Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040078)
Extracto del Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

27919

EXTRACTO del Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución
de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales
y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba
la única convocatoria. (2023040078)
BDNS(Identif.): 690329
BDNS(Identif.): 690330
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.es) y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Destinatarios últimos de las ayudas.
1. Tendrán la condición destinatarios últimos de las ayudas para cada una de las líneas de
actuación subvencionable previstas en el artículo anterior:
a) Línea operadores:
Podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las personas físicas o jurídicas que
ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en
los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
b) Línea empresas:
Podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso,
en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos
al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así
como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
En el caso de que estos destinatarios realicen alguna actividad económica, por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.