Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27837
Al tratarse de zonas de actividad económica y empresarial y estar incluidas como zonas
elegibles en este decreto de ayudas no han sido incluidas como elegibles en la convocatoria correspondiente al año 2022 del programa de ayudas regulado en la Orden
ETD/704/2021, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/348/2020, de 13
de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con
cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación (actualmente
Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión).
Del resultado de la consulta pública realizada por la SETID, se han obtenido las zonas
blancas NGA (zonas elegibles) para Extremadura, en el año 2022. Sobre el total de las
zonas elegibles en Extremadura, se ha realizado una zonificación estas zonas se denominarán ZES.
A su vez, las zonas ZES se distribuirán en tres zonas geográficas: Cáceres norte, Cáceres sur y Badajoz.
Las ayudas reguladas en esta línea estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, serán de aplicación
los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio
de 2021 (Reglamento general de exención por categorías).
b) Línea de actuación 2, denominada en adelante “línea empresas”, irá destinada a subvencionar la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad,
capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros y dependencias que estén dentro de alguna de las zonas elegibles.
En esta línea de actuación las zonas elegibles serán aquellas en las que se desarrolle algún tipo de actividad económica, tales como polígonos industriales y centros logísticos,
así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales,
viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos. Estas zonas serán además
zonas clasificadas como “zona blanca NGA” de acuerdo con los resultados de la consulta
pública llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) en el año 2022, publicada en la página web
https://avancedigital.mineco.gob.es/banda-ancha/zonas-blancas-NGA/Paginas/2022.aspx.
Martes 2 de mayo de 2023
27837
Al tratarse de zonas de actividad económica y empresarial y estar incluidas como zonas
elegibles en este decreto de ayudas no han sido incluidas como elegibles en la convocatoria correspondiente al año 2022 del programa de ayudas regulado en la Orden
ETD/704/2021, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/348/2020, de 13
de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con
cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación (actualmente
Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión).
Del resultado de la consulta pública realizada por la SETID, se han obtenido las zonas
blancas NGA (zonas elegibles) para Extremadura, en el año 2022. Sobre el total de las
zonas elegibles en Extremadura, se ha realizado una zonificación estas zonas se denominarán ZES.
A su vez, las zonas ZES se distribuirán en tres zonas geográficas: Cáceres norte, Cáceres sur y Badajoz.
Las ayudas reguladas en esta línea estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, serán de aplicación
los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio
de 2021 (Reglamento general de exención por categorías).
b) Línea de actuación 2, denominada en adelante “línea empresas”, irá destinada a subvencionar la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad,
capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros y dependencias que estén dentro de alguna de las zonas elegibles.
En esta línea de actuación las zonas elegibles serán aquellas en las que se desarrolle algún tipo de actividad económica, tales como polígonos industriales y centros logísticos,
así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales,
viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos. Estas zonas serán además
zonas clasificadas como “zona blanca NGA” de acuerdo con los resultados de la consulta
pública llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) en el año 2022, publicada en la página web
https://avancedigital.mineco.gob.es/banda-ancha/zonas-blancas-NGA/Paginas/2022.aspx.