Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27836
que no sea probable que dicha infraestructura se desarrolle en condiciones comerciales en un
plazo de tres años, de conformidad con el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio
de 2021 (Reglamento general de exención por categorías).
Las ayudas reguladas en el presente decreto estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, y según se prevé para
cada supuesto de ayuda, serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos bien en
el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la
Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías), o bien en
el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis (Reglamento de minimis).
Artículo 4. Líneas de actuación subvencionable.
Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación:
a) Línea de actuación 1, denominada en adelante “línea operadores”, irá destinada a subvencionar proyectos que proporcionen conectividad de redes de banda ancha de muy
alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, a polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como
parques empresariales, viveros de empresa y parques tecnológicos o científicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En esta línea de actuación las zonas elegibles serán aquellas en las que se desarrolle algún tipo de actividad económica, tales como polígonos industriales y centros logísticos,
así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales,
viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos. Estas zonas serán además
zonas clasificadas como “zona blanca NGA” de acuerdo con los resultados de la consulta
pública llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) en el año 2022, publicada en la página web
https://avancedigital.mineco.gob.es/banda-ancha/zonas-blancas-NGA/Paginas/2022.aspx.
Martes 2 de mayo de 2023
27836
que no sea probable que dicha infraestructura se desarrolle en condiciones comerciales en un
plazo de tres años, de conformidad con el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio
de 2021 (Reglamento general de exención por categorías).
Las ayudas reguladas en el presente decreto estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, y según se prevé para
cada supuesto de ayuda, serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos bien en
el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la
Comisión, de 23 de julio de 2021 (Reglamento general de exención por categorías), o bien en
el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis (Reglamento de minimis).
Artículo 4. Líneas de actuación subvencionable.
Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación:
a) Línea de actuación 1, denominada en adelante “línea operadores”, irá destinada a subvencionar proyectos que proporcionen conectividad de redes de banda ancha de muy
alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, a polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial como
parques empresariales, viveros de empresa y parques tecnológicos o científicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En esta línea de actuación las zonas elegibles serán aquellas en las que se desarrolle algún tipo de actividad económica, tales como polígonos industriales y centros logísticos,
así como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales,
viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos. Estas zonas serán además
zonas clasificadas como “zona blanca NGA” de acuerdo con los resultados de la consulta
pública llevada a cabo por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) en el año 2022, publicada en la página web
https://avancedigital.mineco.gob.es/banda-ancha/zonas-blancas-NGA/Paginas/2022.aspx.