Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
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3. La normativa aplicable en el ámbito europeo es la siguiente:
a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
c) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la
normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para
el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España.
d) El Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre
la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios
financieros, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de “no causar
daño significativo” (principio Do No Significant Harm - DNSH) y el etiquetado climático
y digital, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la
aplicación de este principio de “no causar daño significativo”
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52021XC0218%2801%29).
Artículo 3. Ámbito territorial y material.
1. El ámbito territorial de las actuaciones acogidas al presente decreto será el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El ámbito material de actuación serán los polígonos industriales y centros logísticos, así
como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros
de empresas y parques tecnológicos o científicos.
Se podrán otorgar ayudas en el ámbito material de actuación definido en el párrafo anterior
cuando no exista infraestructura de la misma categoría (banda ancha básica o NGA) y en las
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3. La normativa aplicable en el ámbito europeo es la siguiente:
a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) El Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
c) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la
normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para
el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España.
d) El Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre
la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios
financieros, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de “no causar
daño significativo” (principio Do No Significant Harm - DNSH) y el etiquetado climático
y digital, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la
aplicación de este principio de “no causar daño significativo”
(https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52021XC0218%2801%29).
Artículo 3. Ámbito territorial y material.
1. El ámbito territorial de las actuaciones acogidas al presente decreto será el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El ámbito material de actuación serán los polígonos industriales y centros logísticos, así
como otras áreas de alta concentración empresarial como parques empresariales, viveros
de empresas y parques tecnológicos o científicos.
Se podrán otorgar ayudas en el ámbito material de actuación definido en el párrafo anterior
cuando no exista infraestructura de la misma categoría (banda ancha básica o NGA) y en las