Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27838
Las ayudas previstas en esta línea se hallan acogidas al régimen de mínimis, quedando
sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de
diciembre). En las resoluciones de concesión se informará de su carácter de ayudas de
mínimis.
Artículo 5. Destinatarios últimos de las ayudas y requisitos.
1. Tendrán la condición destinatarios últimos de las ayudas para cada una de las líneas de
actuación subvencionable previstas en el artículo anterior:
a) Línea operadores:
Podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las personas físicas o jurídicas que
ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en
los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
b) Línea empresas:
Podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso,
en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos
al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así
como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
En el caso de que estos destinatarios realicen alguna actividad económica, por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. L
as personas beneficiarias, de las ayudas no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas
empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias,
pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Martes 2 de mayo de 2023
27838
Las ayudas previstas en esta línea se hallan acogidas al régimen de mínimis, quedando
sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de
diciembre). En las resoluciones de concesión se informará de su carácter de ayudas de
mínimis.
Artículo 5. Destinatarios últimos de las ayudas y requisitos.
1. Tendrán la condición destinatarios últimos de las ayudas para cada una de las líneas de
actuación subvencionable previstas en el artículo anterior:
a) Línea operadores:
Podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las personas físicas o jurídicas que
ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en
los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
b) Línea empresas:
Podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las personas físicas y jurídicas titulares de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso,
en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos
al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así
como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
En el caso de que estos destinatarios realicen alguna actividad económica, por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. L
as personas beneficiarias, de las ayudas no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas
empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias,
pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.