Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

27839

La justificación de no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas,
se efectuará mediante declaración expresa y responsable del representante legal dirigida
a la Dirección General con competencias en materia de agenda digital conforme al modelo
normalizado de anexo que acompañe la convocatoria.
Tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas que estén
sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o
las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el
artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices
sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en
crisis (2014/C 249/01).
3. A
 simismo, las personas beneficiarias, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los
organismos competentes, que será consultada o recabará de oficio por la Dirección General
con competencias en materia de agenda digital, siempre que conste consentimiento expreso de la persona solicitante, marcando casilla correspondiente en el modelo de anexo de la
solicitud que acompañe la convocatoria.
En caso de, no constar consentimiento expreso de la persona interesada, se deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis
meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca
otro plazo.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables las inversiones y gastos que estén directamente relacionados y
sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo
31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley.
Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:
1.1 Línea operadores:


a) Infraestructuras y obra civil.



b) Equipamiento y otros materiales.