Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

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c) Gastos de personal propio.



d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del
correspondiente proyecto técnico. La elaboración del proyecto técnico, en cuanto a
que se trata de un documento que debe aportarse junto con la solicitud de la ayuda,
sí podrá haberse realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, siempre
que la fecha de la factura sea posterior al 18 de noviembre de 2021.

En el caso de la línea operadores los costes elegibles se limitarán a los necesarios para la
creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores a través del acceso mayorista a que se refiere el artículo
12 de este decreto. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras
no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador
beneficiario de la ayuda.
1.2 Línea empresas:


a) Infraestructuras y obra civil.



b) Equipamiento y otros materiales (incluida su instalación y puesta en servicio).



c) Gastos de personal propio.



d) Otros costes generales o indirectos imputables a la realización de la actividad.

2. Sólo se admitirán inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado desde
la presentación de la solicitud a excepción del gasto de redacción del proyecto que podrá
haberse realizado de conformidad con lo indicado en el apartado 1.1 d) de este mismo
artículo.
3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables
cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por la persona beneficiaria.
No obstante, lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contra-