Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27887
c) Planificación detallada de las actuaciones pendientes desde el momento de presentar
la solicitud de ampliación de plazo hasta la finalización de éstas conforme a la ampliación solicitada.
d) Memoria acreditativa que detalle debidamente las causas que motivan la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
5. L
as personas beneficiarias de las ayudas tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de Agenda Digital en el plazo máximo de un mes, las incidencias relativas
a la ejecución de las actuaciones en el expediente de subvención que se produzcan con
posterioridad a dicha concesión.
Se considerarán incidencias: los retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la
solicitud de una prórroga, la variación del importe de la inversión subvencionable, los
cambios en los proveedores inicialmente identificados, así como las modificaciones justificadas del proyecto técnico inicialmente aprobado.
Estas incidencias se resolverán por la Dirección General de Agenda Digital. En ningún
caso la resolución de modificación podrá alterar las condiciones en que se concedieron
las ayudas, ni afectar al objeto o finalidad de las mismas, ni ser por importe superior a
la ayuda inicialmente concedida.
15. Pago de las ayudas.
1. Línea operadores.
El proyecto técnico aprobado para esta línea debe contemplar un presupuesto desglosado a nivel de cada una de las zonas ZES que dotará de cobertura, incluyendo todos los
conceptos subvencionables, como se establece en la estructura y el contenido del Anexo
VII de la convocatoria.
Teniendo en cuenta lo anterior, el pago de la subvención para esta línea, se realizará
una vez finalizada la ejecución de proyecto técnico aprobado para cada zona geográfica
de actuación y tras haber presentado la correspondiente solicitud de pago conforme al
Anexo IV de la convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para justificar la
inversión realizada, así como el resto de condiciones establecidas en la resolución de
concesión.
Martes 2 de mayo de 2023
27887
c) Planificación detallada de las actuaciones pendientes desde el momento de presentar
la solicitud de ampliación de plazo hasta la finalización de éstas conforme a la ampliación solicitada.
d) Memoria acreditativa que detalle debidamente las causas que motivan la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
5. L
as personas beneficiarias de las ayudas tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de Agenda Digital en el plazo máximo de un mes, las incidencias relativas
a la ejecución de las actuaciones en el expediente de subvención que se produzcan con
posterioridad a dicha concesión.
Se considerarán incidencias: los retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la
solicitud de una prórroga, la variación del importe de la inversión subvencionable, los
cambios en los proveedores inicialmente identificados, así como las modificaciones justificadas del proyecto técnico inicialmente aprobado.
Estas incidencias se resolverán por la Dirección General de Agenda Digital. En ningún
caso la resolución de modificación podrá alterar las condiciones en que se concedieron
las ayudas, ni afectar al objeto o finalidad de las mismas, ni ser por importe superior a
la ayuda inicialmente concedida.
15. Pago de las ayudas.
1. Línea operadores.
El proyecto técnico aprobado para esta línea debe contemplar un presupuesto desglosado a nivel de cada una de las zonas ZES que dotará de cobertura, incluyendo todos los
conceptos subvencionables, como se establece en la estructura y el contenido del Anexo
VII de la convocatoria.
Teniendo en cuenta lo anterior, el pago de la subvención para esta línea, se realizará
una vez finalizada la ejecución de proyecto técnico aprobado para cada zona geográfica
de actuación y tras haber presentado la correspondiente solicitud de pago conforme al
Anexo IV de la convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para justificar la
inversión realizada, así como el resto de condiciones establecidas en la resolución de
concesión.