Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

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2. Línea empresas.
El pago de las subvenciones acogidas a la línea empresas, se realizará una vez ejecutadas las actuaciones, previa presentación de la solicitud de pago o liquidación, conforme
al modelo de Anexo IV de la convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para
justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el
resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión.
3. El pago de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el apartado correspondiente del Anexo I de la solicitud de la ayuda. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no
estar activa o de quererse tramitar una nueva alta, se habrá de proceder con su alta a
través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
https://www.juntaex.es/w/5145.
4. L
 as personas beneficiarias de la línea operadores durante la fase de ejecución, presentarán informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del proyecto, con
el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión. Asimismo,
deberán facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea
expresamente solicitada por la Dirección General de Agenda Digital.
16. Plazo y forma de justificación.
1. L
 as personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión
requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo de un mes desde
la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución de las
actuaciones subvencionables.
2. Línea operadores:
Para la justificación de la realización de la línea operadores, las personas beneficiarias
deberán aportar junto a la solicitud de pago o liquidación, conforme al modelo de establecido al efecto en la convocatoria, la siguiente documentación:


— Memoria de las actuaciones realizadas.



— Mediciones de las actuaciones realizadas.

— Relación valorada de unidades de obra ejecutada sobre la base de las mediciones
anteriores.