Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

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cerán en la convocatoria. No serán subvencionables proyectos que no alcancen este
umbral mínimo de cobertura.


d) Los proyectos se referirán a redes de acceso, concepto bajo el que se consideran
incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación (“backhaul”), que conectan puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio de la persona
usuaria con un nodo de conmutación. La parte subvencionable de cada proyecto se
circunscribe a las inversiones en las redes de acceso, en las que se consideran incluidos los enlaces de transmisión con la red de agregación (“backhaul”), con expresión
y motivación de la solución tecnológica más adecuada sin que quepa condicionar las
ayudas a una solución tecnológica concreta. En el caso de arquitecturas FTTH, este
enlace de transmisión con la red de agregación (“backhaul”) se corresponde con
la conexión del equipo terminal de línea óptica (OLT) con un punto de acceso de la
parte final de la red troncal, usualmente conocida como red de agregación.



En base a lo anterior, los proyectos presentados deberán describir en su propuesta el
número y localización geográfica de las unidades inmobiliarias objetivo de actuación
para las cuales se asegura una velocidad de acceso de 1 Gbps.



Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente, por tanto, que la solución considerada es capaz de prestar los servicios de muy alta velocidad requeridos
(de 1Gbps, simétricos) en las ubicaciones que constituyen el objetivo de cobertura.



e) Al objeto de facilitar la reutilización de las infraestructuras existentes todo operador
que posea o controle una infraestructura susceptible de ser reutilizada en la zona
objetivo y que desee presentarse a alguna convocatoria, dentro del ámbito de la
presente orden, deberá informar y dar acceso a la misma terceros operadores, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 330/2016, de 9 de
septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de
comunicaciones electrónicas de alta velocidad, que traspone la Directiva 2014/61/
UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.



f) No serán objeto de ayuda proyectos que incluyan zonas que se encuentren incluidas
como objetivo de actuación en proyectos que han recibido concesiones de ayuda con
cargo al Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión
(UNICO) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, perteneciente al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital,