Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27875
y que hayan sido incluidas en alguno de los proyectos para los cuales se solicita la
ayuda.
g) Los proyectos técnicos acogidos esta línea deberán llevarse a cabo por empresas
instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación
al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el
Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo “B” o “F” del Registro
de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden
ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.
2. La línea empresas:
Destinada a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas,
centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material, (polígonos
industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial
como parques empresariales, viveros de empresa y parque tecnológicos o científicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Las memorias técnicas acogidas a esta línea de actuación deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Las solicitudes tendrán como objetivo instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada
una de las fábricas, centros o dependencias que formen parte del ámbito de una
zona blanca NGA.
b) Las ayudas otorgadas dentro del ámbito de esta línea de actuación, estarán dentro
de los límites previstos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento de
minimis).
c) La Memoria técnica para cada una de las dependencias ubicadas en zona blanca y
sobre la que se pretende realizar la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps deberá
contener la siguiente información:
Martes 2 de mayo de 2023
27875
y que hayan sido incluidas en alguno de los proyectos para los cuales se solicita la
ayuda.
g) Los proyectos técnicos acogidos esta línea deberán llevarse a cabo por empresas
instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación
al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el
Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, inscritas en el tipo “B” o “F” del Registro
de empresas instaladoras de telecomunicación, según lo establecido en la Orden
ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.
2. La línea empresas:
Destinada a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas,
centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material, (polígonos
industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial
como parques empresariales, viveros de empresa y parque tecnológicos o científicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Las memorias técnicas acogidas a esta línea de actuación deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Las solicitudes tendrán como objetivo instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada
una de las fábricas, centros o dependencias que formen parte del ámbito de una
zona blanca NGA.
b) Las ayudas otorgadas dentro del ámbito de esta línea de actuación, estarán dentro
de los límites previstos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento de
minimis).
c) La Memoria técnica para cada una de las dependencias ubicadas en zona blanca y
sobre la que se pretende realizar la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps deberá
contener la siguiente información: