Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27873
Línea operadores:
— Anualidad 2023: 3.850.000 €.
Línea empresas:
— Anualidad 2023: 357.500 €.
2. Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o
para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2 h)
y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, deberá también atenderse a lo
regulado en apartado 4 del artículo 11 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
6. Requisitos aplicables a los proyectos técnicos acogidos a las líneas de actuación.
1. La línea operadores:
Destinada a proyectos que proporcionen conectividad de redes de banda ancha de muy
alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, a polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial
como parques empresariales, viveros de empresa y parque tecnológicos o científicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los Proyectos técnicos acogidos a esta línea deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los proyectos presentados deberán contener la estructura y contenido conforme al
Anexo VII del presente decreto.
b) El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas será proporcionar
conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad capaces de prestar
servicios a velocidades de 1 Gbps, a las zonas ZES de cada una de las zonas geográficas de actuación. En este sentido, cada operador sólo podrá presentar un proyecto
técnico por cada una de las zonas geográficas de actuación definidas.
c)
Los proyectos susceptibles de recibir ayudas deberán proporcionar el acceso de
banda ancha de muy alta velocidad a un número mínimo de zonas ZES y unidades
inmobiliarias de los incluidos en la zona geográfica de actuación para poder resultar
personas beneficiarias de la ayuda establecida. Estos umbrales mínimos se estable-
Martes 2 de mayo de 2023
27873
Línea operadores:
— Anualidad 2023: 3.850.000 €.
Línea empresas:
— Anualidad 2023: 357.500 €.
2. Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o
para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2 h)
y 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, deberá también atenderse a lo
regulado en apartado 4 del artículo 11 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
6. Requisitos aplicables a los proyectos técnicos acogidos a las líneas de actuación.
1. La línea operadores:
Destinada a proyectos que proporcionen conectividad de redes de banda ancha de muy
alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, a polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de alta concentración empresarial
como parques empresariales, viveros de empresa y parque tecnológicos o científicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los Proyectos técnicos acogidos a esta línea deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los proyectos presentados deberán contener la estructura y contenido conforme al
Anexo VII del presente decreto.
b) El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas será proporcionar
conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad capaces de prestar
servicios a velocidades de 1 Gbps, a las zonas ZES de cada una de las zonas geográficas de actuación. En este sentido, cada operador sólo podrá presentar un proyecto
técnico por cada una de las zonas geográficas de actuación definidas.
c)
Los proyectos susceptibles de recibir ayudas deberán proporcionar el acceso de
banda ancha de muy alta velocidad a un número mínimo de zonas ZES y unidades
inmobiliarias de los incluidos en la zona geográfica de actuación para poder resultar
personas beneficiarias de la ayuda establecida. Estos umbrales mínimos se estable-