Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27864
Artículo 23. Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución
de concesión, dará lugar, previa audiencia a la persona beneficiaria, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, y al reintegro de la totalidad o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.
En concreto, procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o
parcial de la subvención concedida o el reintegro de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. Considerando
como tal incumplimiento, cuando las actuaciones objeto de subvención no se hayan
ejecutado al menos en un porcentaje del 60%.
Se entenderá que existe tal incumplimiento cuando la inversión justificada, computable
a efectos de liquidación de la subvención, no alcance el 60% de la inversión aprobada
para el total de las actuaciones salvo causas de fuerza mayor.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera del plazo establecido o justificación insuficiente.
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona
beneficiaria, que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias, en la resolución de concesión, o cualesquiera que pudieran derivarse de lo recogido en el presente
decreto.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
presente decreto.
f) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de agenda digital, desde el momento
que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno. En
Martes 2 de mayo de 2023
27864
Artículo 23. Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución
de concesión, dará lugar, previa audiencia a la persona beneficiaria, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, y al reintegro de la totalidad o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.
En concreto, procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o
parcial de la subvención concedida o el reintegro de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. Considerando
como tal incumplimiento, cuando las actuaciones objeto de subvención no se hayan
ejecutado al menos en un porcentaje del 60%.
Se entenderá que existe tal incumplimiento cuando la inversión justificada, computable
a efectos de liquidación de la subvención, no alcance el 60% de la inversión aprobada
para el total de las actuaciones salvo causas de fuerza mayor.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera del plazo establecido o justificación insuficiente.
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona
beneficiaria, que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias, en la resolución de concesión, o cualesquiera que pudieran derivarse de lo recogido en el presente
decreto.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el
presente decreto.
f) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de agenda digital, desde el momento
que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno. En