Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

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la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a
la audiencia.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la
citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría
General de la Consejería con competencias en materia de agenda digital, en el plazo de un
mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en
el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el
Diario Oficial de Extremadura, (DOE) (http://doe.juntaex.es/) conforme a lo previsto en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y 103.1c) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.
Artículo 24. Información y publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo
18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones,
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este decreto, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y
en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren
en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de
mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presiden-