Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
90 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

27863

— La relativa a la acreditación gráfica de haber tomado las medidas de publicidad correspondientes según se establecen el apartado 16 de la convocatoria.
—
Aquella otra documentación que se establezca en la resolución de concesión de la
subvención.
4. L
 as facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber
sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Las facturas y los pagos realizados con posterioridad a la finalización
del plazo de justificación no se admitirán.
5. Cuando la Dirección General con competencias en materia de agenda digital aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo
pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
6. T
 ranscurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida y en su caso reintegro, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 23 de este decreto y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. C
 uando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumplimiento de esta obligación será causa de revocación y en su caso reintegro de la subvención
percibida.
8. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al
cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se hayan ejecutado al menos el 60% de las actuaciones subvencionadas, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.
9. La Dirección General con competencias en materia de agenda digital, será la responsable
del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General
de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que,
por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.