Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27850
Artículo 13. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. Línea operadores:
El procedimiento de concesión de las ayudas para la línea operadores será el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto
988/2021 de 16 de noviembre.
El procedimiento de concesión para la línea operadores se desarrollará, de acuerdo a las
siguientes reglas:
— Las zonas ZES se distribuirán a su vez en las 3 zonas geográficas que se detallarán en
un anexo al efecto que acompañe la convocatoria.
— Únicamente se concederá una ayuda por zona geográfica correspondiéndose con el proyecto mejor valorado en cada zona geográfica, de acuerdo a los criterios de valoración
que se establecen en el artículo 22 de este decreto.
La concesión de las ayudas para cada zona geográfica se efectuará mediante la valoración
de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo
con los criterios de valoración fijados en este mismo decreto, y la concreción de la cuantía
de la subvención a conceder a estas entidades solicitantes, y adjudicar dentro del crédito
disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración.
2. Línea empresas:
El procedimiento de concesión de las ayudas para la línea empresas será el de concesión
directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y
29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, y tal y como establece el artículo 19.3 del Real Decreto
988/2021, de 16 de noviembre.
Las ayudas de la línea empresas, se concederán conforme se vayan solicitando por riguroso
orden de presentación de las solicitudes, siempre que cumplan los requisitos establecidos
en el presente decreto y hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la
convocatoria.
Martes 2 de mayo de 2023
27850
Artículo 13. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. Línea operadores:
El procedimiento de concesión de las ayudas para la línea operadores será el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto
988/2021 de 16 de noviembre.
El procedimiento de concesión para la línea operadores se desarrollará, de acuerdo a las
siguientes reglas:
— Las zonas ZES se distribuirán a su vez en las 3 zonas geográficas que se detallarán en
un anexo al efecto que acompañe la convocatoria.
— Únicamente se concederá una ayuda por zona geográfica correspondiéndose con el proyecto mejor valorado en cada zona geográfica, de acuerdo a los criterios de valoración
que se establecen en el artículo 22 de este decreto.
La concesión de las ayudas para cada zona geográfica se efectuará mediante la valoración
de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo
con los criterios de valoración fijados en este mismo decreto, y la concreción de la cuantía
de la subvención a conceder a estas entidades solicitantes, y adjudicar dentro del crédito
disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración.
2. Línea empresas:
El procedimiento de concesión de las ayudas para la línea empresas será el de concesión
directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y
29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, y tal y como establece el artículo 19.3 del Real Decreto
988/2021, de 16 de noviembre.
Las ayudas de la línea empresas, se concederán conforme se vayan solicitando por riguroso
orden de presentación de las solicitudes, siempre que cumplan los requisitos establecidos
en el presente decreto y hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la
convocatoria.