Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

27851

El procedimiento de concesión para la línea empresas se desarrollará, de acuerdo a las
siguientes reglas:
— Únicamente podrán destinar la ayuda recibida a la instalación de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en centros o dependencias ubicados en “zonas blancas NGA” que resulten de la consulta pública llevada a cabo por la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
— Sólo se concederá una ayuda por solicitud independientemente del número de centros,
fábricas, naves o dependencias que el solicitante tenga ubicadas en zonas blancas NGA,
No obstante, esta ayuda podrá utilizarse para más de un centro o dependencia siempre que
éstos estén ubicados en zonas blancas NGA de la Comunidad Autónoma de Extremadura
En este caso, deberá aportar junto con la solicitud una memoria técnica para cada una de
las dependencias sobre la que se pretende realizar la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud
de ayuda que totalice el importe asignado en cada convocatoria.
3. La convocatoria de las ayudas para ambas líneas, se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto
en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. La única convocatoria de estas ayudas se contiene en la disposición adicional de este
decreto.
5. La concesión de las ayudas tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario
fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme
al artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro
de la última solicitud de ayuda que totalice el importe de la convocatoria.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Consejería con
competencias en agenda digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (DOE) (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de subvenciones