Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

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La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el objetivo del proyecto y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos
por el operador beneficiario.
En el caso de redes “backhaul” se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas
alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.
Las obligaciones de acceso serán ejecutadas con independencia de cualquier cambio en
la propiedad, la gestión o el funcionamiento de la red subvencionada. En el caso de las
ayudas a la construcción de conducciones, éstas serán lo suficientemente grandes para dar
cabida al menos a tres redes y diferentes topologías de red.
2. L
 os precios de este acceso mayorista efectivo se basarán en los principios de fijación de
precios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o en los
precios mayoristas fijados por dicha Comisión al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no
existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de
orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas por el operador de
la red. En cualquiera de los casos cuando se trate de un operador integrado verticalmente,
los precios definidos deberán permitir la replicabilidad de las ofertas minoristas y que no se
produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la autoridad
concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista. Además,
resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores destinatarios
últimos de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación
de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.
3. El detalle de la oferta mayorista deberá estar disponible para los terceros operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la
red NGA por el operador destinatario último de la ayuda. Cuando el destinatario último de
la ayuda sea un operador integrado verticalmente, el acceso debe poder ser concedido al
menos 6 meses antes de iniciar la prestación de los servicios minoristas.