Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

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ción de la Resolución de concesión, a la pérdida de derecho al cobro y al reintegro de las
cantidades correspondientes en la forma establecida en el artículo 23 de este decreto.
Procederá igualmente la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial de la misma cuando concurra alguna de las restantes causas previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Además, tienen que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable,
y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del
MRR, con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de
normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude,
corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.
Artículo 12. Acceso mayorista para la línea operadores.
1. En la línea operadores, los destinatarios últimos de las ayudas quedarán obligados a ofrecer
a los demás operadores que lo soliciten acceso mayorista, activo y pasivo, efectivo a las infraestructuras subvencionadas durante un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha
de entrada en servicio del proyecto del que se trate, de forma abierta, no discriminatoria
y respetando el principio de no discriminación tecnológica. Para permitir un acceso efectivo, se aplicarán las mismas condiciones de acceso a la totalidad de la red subvencionada,
incluidas las partes de dicha red en las que se hayan usado infraestructuras existentes.
En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá
también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva,
así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El
acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de las ayudas a la
construcción de conducciones, estas serán lo suficientemente grandes para dar cabida a
varias redes de cable y diferentes topologías de red.
Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, debería
prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes
en la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por
terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.