Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27847
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser
objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
4. C
uando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.
5. L
os destinatarios últimos de la ayudas deberán dar cumplimiento al principio de “no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm - DNSH) y
el etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento
respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo
VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas de esta resolución según quedan especificados en la definición
de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España (CID).
6. En aplicación del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano gestor de las ayudas requerirá a
los solicitantes de las mismas la información de su titularidad real siempre que la AEAT no
disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así
se lo haya indicado ésta mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la
operación de que se trate.
Esta información deberá aportarse al órgano gestor de las ayudas en el plazo de cinco días
hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la solicitud de información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del
procedimiento en el que esté participando.
7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución
de concesión, dará lugar, previa audiencia al destinatario último de la ayuda, a la revoca-
Martes 2 de mayo de 2023
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En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser
objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
4. C
uando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.
5. L
os destinatarios últimos de la ayudas deberán dar cumplimiento al principio de “no causar
un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm - DNSH) y
el etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento
respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en cuyo anexo
VI se incluyen los campos de intervención a los que corresponden las actuaciones subvencionables de los programas de esta resolución según quedan especificados en la definición
de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España (CID).
6. En aplicación del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano gestor de las ayudas requerirá a
los solicitantes de las mismas la información de su titularidad real siempre que la AEAT no
disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así
se lo haya indicado ésta mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la
operación de que se trate.
Esta información deberá aportarse al órgano gestor de las ayudas en el plazo de cinco días
hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la solicitud de información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del
procedimiento en el que esté participando.
7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución
de concesión, dará lugar, previa audiencia al destinatario último de la ayuda, a la revoca-