Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

27846

Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida,
garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los destinatarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
n) A
 plicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
ñ) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al destinatario último de la ayuda.
o) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, incluidos los documentos
electrónicos, durante un período de 5 años a partir del 31 de diciembre siguiente a
la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los
gastos de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los
60.000 euros.
p) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
q) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.
r) Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos
Estructurales para el periodo de programación correspondiente.
s) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones,
en el presente decreto y en la resolución individual de concesión de la subvención.
2. Los destinatarios últimos de las ayudas deberán contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran. Además, deberán
cumplir con las condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15.I2 de la componente 15 que se establecerá en un anexo al efecto en la convocatoria.
3. En caso de que las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención sean inventariables, deberán permanecer afectos al proyecto durante un período determinado, desde
el certificado final de la ejecución de las actuaciones, que será de cinco años en caso de
bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de los bienes.