Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27844
2. Además, en el caso de las ayudas que se concedan en la línea empresas, éstas serán
compatibles cuando, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el
Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, para aquellos
destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Artículo 11. Obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas.
1.
Los destinatarios últimos de las ayudas de las subvenciones tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes
actuaciones subvencionables.
b) Ejecutar las actuaciones que fundamentaron la concesión de la ayuda de conformidad
con las características y contenido recogido en el presente decreto.
c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Junta de Extremadura.
d) Asumir el mantenimiento del proyecto implantado durante la vigencia de los fondos
“NextGenerationUE”.
e) Asumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la cuantía de la subvención otorgada.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de
comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el
cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de
las obras o documento similar.
g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Martes 2 de mayo de 2023
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2. Además, en el caso de las ayudas que se concedan en la línea empresas, éstas serán
compatibles cuando, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el
Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, para aquellos
destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que
ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Artículo 11. Obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas.
1.
Los destinatarios últimos de las ayudas de las subvenciones tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes
actuaciones subvencionables.
b) Ejecutar las actuaciones que fundamentaron la concesión de la ayuda de conformidad
con las características y contenido recogido en el presente decreto.
c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Junta de Extremadura.
d) Asumir el mantenimiento del proyecto implantado durante la vigencia de los fondos
“NextGenerationUE”.
e) Asumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la cuantía de la subvención otorgada.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de
comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el
cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de
las obras o documento similar.
g) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión