Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27843
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta ley.
2. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe
sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y
su celebración se deberá autorizar por la Dirección general con competencias en agenda
digital. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre
las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado
antes de la presentación de la solicitud.
3. Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el
momento de aceptación de la misma el destinatario último no haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que
supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se respete
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68
de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, el
destinatario último presentará una declaración responsable en el momento de aceptación
de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de
la justificación de la ayuda.
4. El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser la persona
beneficiaria de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación del proyecto con personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7
de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas previstas en este decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros
programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes
públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que
dicha ayuda no cubra los mismos costes (de acuerdo con el principio de no duplicidad en la
financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021).
Martes 2 de mayo de 2023
27843
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta ley.
2. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe
sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y
su celebración se deberá autorizar por la Dirección general con competencias en agenda
digital. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre
las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado
antes de la presentación de la solicitud.
3. Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el
momento de aceptación de la misma el destinatario último no haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que
supere las cifras señaladas en el apartado anterior a que en el contrato a firmar se respete
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68
de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, el
destinatario último presentará una declaración responsable en el momento de aceptación
de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de
la justificación de la ayuda.
4. El subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser la persona
beneficiaria de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación del proyecto con personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7
de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas previstas en este decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros
programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes
públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que
dicha ayuda no cubra los mismos costes (de acuerdo con el principio de no duplicidad en la
financiación previsto en el artículo 9 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021).