Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Agenda Digital. Subvenciones. (2023040064)
Decreto 29/2023, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
27842
b) Línea empresas:
La cuantía máxima por solicitante será de 15.000 euros independientemente del número
de centros, fábricas, naves o dependencias que tenga ubicadas en las zonas elegibles (zonas blancas NGA). La cuantía máxima de subvención para esta línea será de 357.500 €.
Artículo 8. Financiación.
1. L
as ayudas establecidas mediante el presente decreto están financiadas con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (Next Generation EU).
2. Las ayudas reguladas en el presente decreto están sujetas al cumplimiento, ejecución
y realización del objeto y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia para la inversión C15.I2 “Acciones de refuerzo de conectividad en centros de
referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial” de la
componente 15 “Componente digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G” del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o
para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en
el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, deberá también atenderse a lo regulado en
apartado 4 del artículo 11 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
Artículo 9. Subcontratación.
1. El destinatario último podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la actividad
subvencionada, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento
del importe total de la misma. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
gastos en que tenga que incurrir el destinatario último para la realización por sí mismo de
la actividad subvencionada.
Toda subcontratación estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así
como a lo previsto en este apartado. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
Martes 2 de mayo de 2023
27842
b) Línea empresas:
La cuantía máxima por solicitante será de 15.000 euros independientemente del número
de centros, fábricas, naves o dependencias que tenga ubicadas en las zonas elegibles (zonas blancas NGA). La cuantía máxima de subvención para esta línea será de 357.500 €.
Artículo 8. Financiación.
1. L
as ayudas establecidas mediante el presente decreto están financiadas con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
en la medida en que han resultado incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (Next Generation EU).
2. Las ayudas reguladas en el presente decreto están sujetas al cumplimiento, ejecución
y realización del objeto y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia para la inversión C15.I2 “Acciones de refuerzo de conectividad en centros de
referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial” de la
componente 15 “Componente digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G” del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Para el aumento de hasta un 20 por ciento de los créditos presupuestarios imputados o
para una distribución distinta entre los proyectos y posiciones presupuestarias recogidas en
el presente decreto de ayudas, se estará a lo dispuesto en los artículos 23.2 h) y 39.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No obstante, deberá también atenderse a lo regulado en
apartado 4 del artículo 11 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
Artículo 9. Subcontratación.
1. El destinatario último podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la actividad
subvencionada, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere el 50 por ciento
del importe total de la misma. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
gastos en que tenga que incurrir el destinatario último para la realización por sí mismo de
la actividad subvencionada.
Toda subcontratación estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así
como a lo previsto en este apartado. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico