Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0016)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre subsanación de error material en el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 37 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia de Alcántara (SOL-003), que tiene por objeto flexibilizar las condiciones de distancia mínima a carreteras y separación mínima a linderos dispuesta para las construcciones permitidas en suelo no urbanizable.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023

28013

— Parcela mínima a efectos de la posibilidad de edificar: 0,5 ha.
— Distancia mínima a linderos: 5 metros.
Artículo 262. Condiciones particulares de implantación para las viviendas aisladas.
— Distancia mínima a núcleo urbano: Libre.
— Distancia mínima a otra edificación de otra parcela: Libre.
— Distancia mínima a carretera: según legislación sectorial, respetando las servidumbres
acústicas establecidas.
— Distancia mínima a linderos: 5 metros.
Artículo 264. Industrias. Condiciones particulares de implantación.
Cumplirán los requisitos y condiciones exigidos por la legislación específica que les sea de
aplicación.
La autorización de la implantación de una industria llevará aparejada la posibilidad de concesión de licencia municipal para las edificaciones precisas para la exploración, siempre que
se cumplimente la legislación urbanística, licencia que necesitará la autorización previa de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, tramitada conforme al
procedimiento que regula la Ley del Suelo y el Reglamento de Gestión.
Las competencias de la distinta legislación específica se entienden sin perjuicio de las derivadas de la ordenación del territorio, respecto a las edificaciones precisas para la instalación,
sobre las cuales podrá ser aplicado lo dispuesto en la Ley del Suelo y demás legislaciones
concurrentes.
Condiciones de implantación:
— Servicios de carreteras:


• Distancia mínima a núcleo urbano: Según legislación sectorial.



• Distancia mínima a otras edificaciones de otra parcela: Libre.



• Distancia mínima a carreteras: según legislación sectorial, respetando las servidumbres acústicas establecidas.



• Distancia mínima a linderos: 5 metros.