Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0016)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre subsanación de error material en el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 37 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia de Alcántara (SOL-003), que tiene por objeto flexibilizar las condiciones de distancia mínima a carreteras y separación mínima a linderos dispuesta para las construcciones permitidas en suelo no urbanizable.
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NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
28014
— Industrias extractivas:
Dada la especial vinculación de estas instalaciones a un lugar determinado y concreto, no
se establecen condiciones particulares de implantación.
— Industrias vinculadas al medio rural:
• Distancia mínima al núcleo urbano: Según legislación sectorial.
• Distancia mínima a otra edificación de otra parcela: Libre.
• Distancia mínima carretera: según legislación sectorial, respetando las servidumbres
acústicas establecidas.
— Gran industria propiamente dicha e industrias peligrosas y nocivas:
• Distancia mínima a núcleo urbano: Según legislación sectorial.
• Distancia mínima a otras edificaciones de otra parcela: Libre.
• Distancia mínima a linderos: 5 metros.
• Distancia mínima a carreteras: según legislación sectorial, respetando las servidumbres acústicas establecidas.
— Depósito, apilamiento y vertederos de residuos sólidos:
• Distancia mínima a núcleo urbano: Según legislación sectorial.
• Distancia mínima a otras edificaciones de otra parcela: Libre.
• Distancia mínima a carreteras: según legislación sectorial, respetando las servidumbres acústicas establecidas.
• Distancia mínima a linderos: 5 metros.
Artículo 274. Condiciones particulares de implantación para los Equipamientos Comunitarios y Servicios Terciarios.
— Distancia mínima a núcleo urbano:
• Equipamientos Comunitarios y Servicios Técnicos: Libre.
• Servicios Terciarios de Hostelería y Turismo, Campamento de Turismo, Adecuaciones
Recreativas, Parque Rural y Adecuaciones para usos didácticos y científicos: Libre.
Martes 2 de mayo de 2023
28014
— Industrias extractivas:
Dada la especial vinculación de estas instalaciones a un lugar determinado y concreto, no
se establecen condiciones particulares de implantación.
— Industrias vinculadas al medio rural:
• Distancia mínima al núcleo urbano: Según legislación sectorial.
• Distancia mínima a otra edificación de otra parcela: Libre.
• Distancia mínima carretera: según legislación sectorial, respetando las servidumbres
acústicas establecidas.
— Gran industria propiamente dicha e industrias peligrosas y nocivas:
• Distancia mínima a núcleo urbano: Según legislación sectorial.
• Distancia mínima a otras edificaciones de otra parcela: Libre.
• Distancia mínima a linderos: 5 metros.
• Distancia mínima a carreteras: según legislación sectorial, respetando las servidumbres acústicas establecidas.
— Depósito, apilamiento y vertederos de residuos sólidos:
• Distancia mínima a núcleo urbano: Según legislación sectorial.
• Distancia mínima a otras edificaciones de otra parcela: Libre.
• Distancia mínima a carreteras: según legislación sectorial, respetando las servidumbres acústicas establecidas.
• Distancia mínima a linderos: 5 metros.
Artículo 274. Condiciones particulares de implantación para los Equipamientos Comunitarios y Servicios Terciarios.
— Distancia mínima a núcleo urbano:
• Equipamientos Comunitarios y Servicios Técnicos: Libre.
• Servicios Terciarios de Hostelería y Turismo, Campamento de Turismo, Adecuaciones
Recreativas, Parque Rural y Adecuaciones para usos didácticos y científicos: Libre.