Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0016)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre subsanación de error material en el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 37 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia de Alcántara (SOL-003), que tiene por objeto flexibilizar las condiciones de distancia mínima a carreteras y separación mínima a linderos dispuesta para las construcciones permitidas en suelo no urbanizable.
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NÚMERO 82
28012
Martes 2 de mayo de 2023
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto arriba señalado por Acuerdo de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 16 de febrero de
2023, se modifican los artículos 243, 250, 262, 264, 274 de la normativa urbanística vigente,
quedando como sigue:
Artículo 243. Condiciones generales.
1. Podrán construirse edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social que necesariamente deban emplearse en medio rural.
2.
En ningún caso se consideran comprendidas las instalaciones de carácter residencial
familiar.
3. D
eberán respetarse los usos y condiciones de edificación que se establecen en estas
Normas.
4. L
as correspondientes autorizaciones para edificar en este tipo y categoría de suelo, deberán tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Suelo, y en el Reglamento de
Gestión Urbanística; siendo necesario justificar, tanto la utilidad pública o interés social de
la iniciativa cuya declaración debe seguir el trámite pertinente, como la necesidad de su
emplazamiento en zona rural.
Artículo 250. Condiciones particulares de implantación para las construcciones e
instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas.
— Distancia mínima a núcleo urbano:
• Infraestructuras: Libre.
• Edificaciones: silos, casetas para almacenamiento de aperos de labranza, almacenes
de productos Agrícolas o ganaderos, o de maquinaria e invernaderos: Libre.
• Edificaciones: cuadras, establos, porquerizas: Según legislación sectorial.
— Distancia mínima a otra edificación de otra parcela:
• Infraestructuras y edificaciones: Libre.
— Distancia mínima a carreteras: según legislación sectorial, respetando las servidumbres
acústicas establecidas.
28012
Martes 2 de mayo de 2023
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto arriba señalado por Acuerdo de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 16 de febrero de
2023, se modifican los artículos 243, 250, 262, 264, 274 de la normativa urbanística vigente,
quedando como sigue:
Artículo 243. Condiciones generales.
1. Podrán construirse edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social que necesariamente deban emplearse en medio rural.
2.
En ningún caso se consideran comprendidas las instalaciones de carácter residencial
familiar.
3. D
eberán respetarse los usos y condiciones de edificación que se establecen en estas
Normas.
4. L
as correspondientes autorizaciones para edificar en este tipo y categoría de suelo, deberán tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Suelo, y en el Reglamento de
Gestión Urbanística; siendo necesario justificar, tanto la utilidad pública o interés social de
la iniciativa cuya declaración debe seguir el trámite pertinente, como la necesidad de su
emplazamiento en zona rural.
Artículo 250. Condiciones particulares de implantación para las construcciones e
instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas.
— Distancia mínima a núcleo urbano:
• Infraestructuras: Libre.
• Edificaciones: silos, casetas para almacenamiento de aperos de labranza, almacenes
de productos Agrícolas o ganaderos, o de maquinaria e invernaderos: Libre.
• Edificaciones: cuadras, establos, porquerizas: Según legislación sectorial.
— Distancia mínima a otra edificación de otra parcela:
• Infraestructuras y edificaciones: Libre.
— Distancia mínima a carreteras: según legislación sectorial, respetando las servidumbres
acústicas establecidas.