Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0016)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre subsanación de error material en el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 37 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia de Alcántara (SOL-003), que tiene por objeto flexibilizar las condiciones de distancia mínima a carreteras y separación mínima a linderos dispuesta para las construcciones permitidas en suelo no urbanizable.
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NÚMERO 82
28011
Martes 2 de mayo de 2023
lencia de Alcántara, que tiene por objeto flexibilizar las condiciones de distancia mínima a
carreteras y separación mínima a linderos dispuesta para las construcciones permitidas en
suelo no urbanizable.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente corrección de error.
Y como anexo II se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de
inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento corregido (artículo
69.1 del RGLOTUS).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 10 y 46 de Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 15 de marzo de 2023.
V.º B.º
Secretario de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
Presidenta de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO
YAGÜE
28011
Martes 2 de mayo de 2023
lencia de Alcántara, que tiene por objeto flexibilizar las condiciones de distancia mínima a
carreteras y separación mínima a linderos dispuesta para las construcciones permitidas en
suelo no urbanizable.
2. P
ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente corrección de error.
Y como anexo II se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de
inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento corregido (artículo
69.1 del RGLOTUS).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 10 y 46 de Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 15 de marzo de 2023.
V.º B.º
Secretario de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
Presidenta de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO
YAGÜE