Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0016)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre subsanación de error material en el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 37 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia de Alcántara (SOL-003), que tiene por objeto flexibilizar las condiciones de distancia mínima a carreteras y separación mínima a linderos dispuesta para las construcciones permitidas en suelo no urbanizable.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 82
28010
Martes 2 de mayo de 2023
trictiva. Para ello se hace necesaria la modificación de los artículos 243…, 250…, 262…, 264…
y 274”. De igual forma, en la comparativa entre el estado actual y modificado de los artículos
afectados se incluyen únicamente los artículos 243, 250, 262, 264 y 274. Y, por último, en
el apartado 2.4 del documento técnico, que recoge la documentación afectada, señala que
quedan modificados los artículos 243, 250, 262, 264 y 274 de las Normas Subsidiarias. No
contemplándose en ningún momento que el artículo 247 fuese afectado por la modificación
planteada por el Ayuntamiento, ni los artículos 235, 236, 239, 277 y 284.
De conformidad con lo señalado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas pueden rectificar
en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de
hecho o aritméticos existentes en sus actos. No estando atribuida la competencia a ningún
otro órgano, tanto la apreciación del error como su rectificación corresponden al mismo órgano que dictó la resolución en la que se incurrió en el mismo. Así, según el artículo 99.1
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, corresponde la rectificación de los errores detectados en los actos administrativos a los “órganos competentes para instruir o decidir en los procedimientos
administrativos”.
Según lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de
los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del
asunto, al objeto de su aprobación, a la CUOTEX.
La rectificación de errores materiales no implica revocación del acto administrativo en términos jurídicos, sino que supone la subsistencia del acto, que se mantiene una vez subsanado
el error. El acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la
rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de trascripción, o de simple cuenta,
con el fin de evitar equívocos.
Como quiera que tanto de la documentación técnica incorporada al expediente administrativo, como del informe técnico de esta Dirección General incorporado al mismo, se desprende
claramente la concurrencia de un error de hecho.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. P
roceder a subsanar error en el acuerdo de 30/01/2020 de aprobación definitiva de la
modificación puntual n.º 37 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Va-
28010
Martes 2 de mayo de 2023
trictiva. Para ello se hace necesaria la modificación de los artículos 243…, 250…, 262…, 264…
y 274”. De igual forma, en la comparativa entre el estado actual y modificado de los artículos
afectados se incluyen únicamente los artículos 243, 250, 262, 264 y 274. Y, por último, en
el apartado 2.4 del documento técnico, que recoge la documentación afectada, señala que
quedan modificados los artículos 243, 250, 262, 264 y 274 de las Normas Subsidiarias. No
contemplándose en ningún momento que el artículo 247 fuese afectado por la modificación
planteada por el Ayuntamiento, ni los artículos 235, 236, 239, 277 y 284.
De conformidad con lo señalado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éstas pueden rectificar
en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de
hecho o aritméticos existentes en sus actos. No estando atribuida la competencia a ningún
otro órgano, tanto la apreciación del error como su rectificación corresponden al mismo órgano que dictó la resolución en la que se incurrió en el mismo. Así, según el artículo 99.1
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, corresponde la rectificación de los errores detectados en los actos administrativos a los “órganos competentes para instruir o decidir en los procedimientos
administrativos”.
Según lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de
los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, corresponde el conocimiento del
asunto, al objeto de su aprobación, a la CUOTEX.
La rectificación de errores materiales no implica revocación del acto administrativo en términos jurídicos, sino que supone la subsistencia del acto, que se mantiene una vez subsanado
el error. El acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la
rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de trascripción, o de simple cuenta,
con el fin de evitar equívocos.
Como quiera que tanto de la documentación técnica incorporada al expediente administrativo, como del informe técnico de esta Dirección General incorporado al mismo, se desprende
claramente la concurrencia de un error de hecho.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. P
roceder a subsanar error en el acuerdo de 30/01/2020 de aprobación definitiva de la
modificación puntual n.º 37 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Va-