Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2023AC0016)
Acuerdo de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre subsanación de error material en el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 37 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia de Alcántara (SOL-003), que tiene por objeto flexibilizar las condiciones de distancia mínima a carreteras y separación mínima a linderos dispuesta para las construcciones permitidas en suelo no urbanizable.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 82
Martes 2 de mayo de 2023
28009
ACUERDO de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre subsanación de error
material en el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual
n.º 37 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia
de Alcántara (SOL-003), que tiene por objeto flexibilizar las condiciones de
distancia mínima a carreteras y separación mínima a linderos dispuesta para
las construcciones permitidas en suelo no urbanizable. (2023AC0016)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
de 16 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
Tras el estudio de la solicitud de corrección de error en el acuerdo de aprobación de la modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia
de Alcántara, realizada por el Ayuntamiento, se ha detectado por el personal de la Dirección
General que el mencionado error se extiende también al acuerdo adoptado por la CUOTEX de
30/01/2020 sobre la modificación puntual n.º 37.
Esta Comisión, en sesión de 30/01/2020, aprobó definitivamente la modificación puntual n.º
37 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que tiene por objeto flexibilizar
las condiciones de distancia mínima a carreteras y separación mínima a linderos dispuesta
para las construcciones permitidas en suelo no urbanizable, que fue publicada en el DOE de
03/06/2020, donde se observa que se ha incluido el artículo 247 en la relación de los artículos afectados, y los artículos 235, 236, 277 y 284 en el contenido del anexo I de la misma, y
que no resultan afectados por la modificación, como queda recogido en el documento técnico
que en su día se redactó a tal efecto, siendo la exclusión de dichos artículos el objeto de la
presente corrección de error.
Revisado el acuerdo de aprobación definitiva de la citada modificación puntual n.º 37, se observa que indica que los artículos de la normativa urbanística afectados por la modificación
puntual son: el 243, el 247, el 250, el 262, el 264 y el 274. Por otro lado, en el anexo I de
la publicación en el DOE de 03/06/2020 de la citada modificación se indica que, como consecuencia de la modificación, se elimina el artículo 247, y se modifican los artículos 235, 236,
239, 243, 250, 262, 264, 274, 277 y 284 de las normas urbanísticas.
Pero la documentación técnica que se sometió a aprobación definitiva recoge como objeto de
la modificación, en su apartado 1.2, “flexibilizar las condiciones establecidas tanto a distancia mínima a carreteras como a linderos de las edificaciones, construcciones, instalaciones…
(reguladas en el título V, capítulo IV de las Normas Subsidiarais vigentes en el municipio),
adaptándolas a lo establecido en la legislación sectorial correspondiente y a la LSOTEX, respectivamente, dada la problemática que su redacción actual provoca al ser demasiado res-
Martes 2 de mayo de 2023
28009
ACUERDO de 16 de febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre subsanación de error
material en el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual
n.º 37 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia
de Alcántara (SOL-003), que tiene por objeto flexibilizar las condiciones de
distancia mínima a carreteras y separación mínima a linderos dispuesta para
las construcciones permitidas en suelo no urbanizable. (2023AC0016)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
de 16 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
Tras el estudio de la solicitud de corrección de error en el acuerdo de aprobación de la modificación puntual n.º 36 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Valencia
de Alcántara, realizada por el Ayuntamiento, se ha detectado por el personal de la Dirección
General que el mencionado error se extiende también al acuerdo adoptado por la CUOTEX de
30/01/2020 sobre la modificación puntual n.º 37.
Esta Comisión, en sesión de 30/01/2020, aprobó definitivamente la modificación puntual n.º
37 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, que tiene por objeto flexibilizar
las condiciones de distancia mínima a carreteras y separación mínima a linderos dispuesta
para las construcciones permitidas en suelo no urbanizable, que fue publicada en el DOE de
03/06/2020, donde se observa que se ha incluido el artículo 247 en la relación de los artículos afectados, y los artículos 235, 236, 277 y 284 en el contenido del anexo I de la misma, y
que no resultan afectados por la modificación, como queda recogido en el documento técnico
que en su día se redactó a tal efecto, siendo la exclusión de dichos artículos el objeto de la
presente corrección de error.
Revisado el acuerdo de aprobación definitiva de la citada modificación puntual n.º 37, se observa que indica que los artículos de la normativa urbanística afectados por la modificación
puntual son: el 243, el 247, el 250, el 262, el 264 y el 274. Por otro lado, en el anexo I de
la publicación en el DOE de 03/06/2020 de la citada modificación se indica que, como consecuencia de la modificación, se elimina el artículo 247, y se modifican los artículos 235, 236,
239, 243, 250, 262, 264, 274, 277 y 284 de las normas urbanísticas.
Pero la documentación técnica que se sometió a aprobación definitiva recoge como objeto de
la modificación, en su apartado 1.2, “flexibilizar las condiciones establecidas tanto a distancia mínima a carreteras como a linderos de las edificaciones, construcciones, instalaciones…
(reguladas en el título V, capítulo IV de las Normas Subsidiarais vigentes en el municipio),
adaptándolas a lo establecido en la legislación sectorial correspondiente y a la LSOTEX, respectivamente, dada la problemática que su redacción actual provoca al ser demasiado res-