Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2023061522)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27484
el Diario Oficial de Extremadura, elevando a definitivo el listado de admisión y exclusión
para participar en el proceso selectivo de acceso.
En el listado aparecerán las personas admitidas, así como, en el supuesto de exclusión,
la causa de esta.
Contra este listado se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de
Personal Docente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base VI. Fase de concurso de méritos.
6.1. Méritos valorables.
6.1.1. Méritos valorables.
Serán valorables todos los méritos que se hayan obtenido hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, valorables en los apartados y subapartados contemplados en el anexo II.
La asignación de la puntuación que corresponda a cada aspirante en la fase de concurso
será realizada por el Órgano Técnico de Valoración a que se alude en la base IX.
6.1.2. Méritos valorables de oficio.
La Dirección General de Personal Docente valorará de oficio los datos relativos al baremo
de cada aspirante siempre que disponga de ellos y en el caso de que no hayan sido aportados en la solicitud, y que atañen a:
a) La experiencia docente previa en centros públicos (experiencia docente en especialidades del cuerpo en centros públicos al que se opte y experiencia docente en
especialidades de cuerpos diferentes en centros públicos al que se opte).
b) Información de oficio relativa a actividades formativas que será recabada del Registro de Formación Permanente de la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa de la Junta de Extremadura.
c) Cualquier otro dato que obre en poder de la Administración y sea mostrado en la
solicitud.
En todo caso, los méritos de los que dispone la Dirección General de Personal Docente
serán mostrados en la propia solicitud de participación, siendo necesaria la presentación,
Viernes 28 de abril de 2023
27484
el Diario Oficial de Extremadura, elevando a definitivo el listado de admisión y exclusión
para participar en el proceso selectivo de acceso.
En el listado aparecerán las personas admitidas, así como, en el supuesto de exclusión,
la causa de esta.
Contra este listado se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de
Personal Docente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base VI. Fase de concurso de méritos.
6.1. Méritos valorables.
6.1.1. Méritos valorables.
Serán valorables todos los méritos que se hayan obtenido hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, valorables en los apartados y subapartados contemplados en el anexo II.
La asignación de la puntuación que corresponda a cada aspirante en la fase de concurso
será realizada por el Órgano Técnico de Valoración a que se alude en la base IX.
6.1.2. Méritos valorables de oficio.
La Dirección General de Personal Docente valorará de oficio los datos relativos al baremo
de cada aspirante siempre que disponga de ellos y en el caso de que no hayan sido aportados en la solicitud, y que atañen a:
a) La experiencia docente previa en centros públicos (experiencia docente en especialidades del cuerpo en centros públicos al que se opte y experiencia docente en
especialidades de cuerpos diferentes en centros públicos al que se opte).
b) Información de oficio relativa a actividades formativas que será recabada del Registro de Formación Permanente de la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa de la Junta de Extremadura.
c) Cualquier otro dato que obre en poder de la Administración y sea mostrado en la
solicitud.
En todo caso, los méritos de los que dispone la Dirección General de Personal Docente
serán mostrados en la propia solicitud de participación, siendo necesaria la presentación,