Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2023061522)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27483
4.3.3. Exenciones y bonificaciones del pago de la tasa por derechos de examen.
Se aplicarán las exenciones y bonificaciones establecidas por la resolución por la que se
publiquen las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para año en el que se celebre el proceso
selectivo de ingreso; Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura; y por la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de
Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.4. Plazo de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, a partir
del 15 de mayo de 2023, inclusive.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la pérdida de cualquier
derecho de participación en los procesos convocados
Base V. Admisión de participantes.
5.1. Listado provisional de admisión en el proceso selectivo de acceso.
Finalizado el plazo de admisión de solicitudes de participación en el proceso selectivo, la
Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, declarando aprobado el listado provisional de admisión y exclusión para participar en el proceso selectivo de acceso.
En el listado aparecerán las personas admitidas, así como, en el supuesto de exclusión, la
causa de ésta, la forma y documentos necesarios para su subsanación, en los casos que
sea posible.
5.2. Reclamaciones.
Contra los listados provisionales, cualquier aspirante podrá reclamar en el plazo de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, cuando la solicitud
no reúna los requisitos establecidos, o cuando junto con esta no se hayan aportado los
documentos exigidos en el anexo II.
5.3. Listado definitivo de admisión en el proceso selectivo.
Finalizado el estudio de las solicitudes de reclamación al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en
Viernes 28 de abril de 2023
27483
4.3.3. Exenciones y bonificaciones del pago de la tasa por derechos de examen.
Se aplicarán las exenciones y bonificaciones establecidas por la resolución por la que se
publiquen las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para año en el que se celebre el proceso
selectivo de ingreso; Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura; y por la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de
Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.4. Plazo de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles, a partir
del 15 de mayo de 2023, inclusive.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la pérdida de cualquier
derecho de participación en los procesos convocados
Base V. Admisión de participantes.
5.1. Listado provisional de admisión en el proceso selectivo de acceso.
Finalizado el plazo de admisión de solicitudes de participación en el proceso selectivo, la
Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, declarando aprobado el listado provisional de admisión y exclusión para participar en el proceso selectivo de acceso.
En el listado aparecerán las personas admitidas, así como, en el supuesto de exclusión, la
causa de ésta, la forma y documentos necesarios para su subsanación, en los casos que
sea posible.
5.2. Reclamaciones.
Contra los listados provisionales, cualquier aspirante podrá reclamar en el plazo de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, cuando la solicitud
no reúna los requisitos establecidos, o cuando junto con esta no se hayan aportado los
documentos exigidos en el anexo II.
5.3. Listado definitivo de admisión en el proceso selectivo.
Finalizado el estudio de las solicitudes de reclamación al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en