Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2023061522)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27485
por parte de la persona solicitante, de aquellos que no consten o sean erróneos para la
Dirección General de Personal Docente.
6.1.3. Criterios de evaluación para la valoración de la actividad docente.
La valoración de la función docente se realizará por la Inspección de Educación con los
criterios y subcriterios de evaluación recogidos en el anexo III, según el perfil de cada
aspirante:
— La valoración de la función de docente en un centro educativo se realizará tomando
como referencia los criterios recogidos en el anexo III.1.
— La valoración de la función de orientación en un centro educativo se realizará tomando como referencia los criterios recogidos en el anexo III.2.
— La valoración de la función de orientación llevada a cabo en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, se realizará tomando como referencia los criterios
recogidos en el anexo III.3.
Quienes lo consideren podrán solicitar, de forma voluntaria, la evaluación de la actividad
docente en la propia solicitud de participación. Una vez publicada la puntuación provisional del baremo, cada aspirante podrá optar por renunciar a la evaluación de la actividad
docente, según las instrucciones que se aportarán en la resolución de dicha publicación.
Para obtener una valoración positiva será necesario alcanzar, al menos, el cincuenta por
ciento de la puntuación asignada en cada uno de los ámbitos de evaluación establecidos
6.2. Baremo provisional de méritos.
La Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se declarará aprobado el baremo provisional de
méritos.
Cada aspirante podrá consultar a través del portal https://profex.educarex.es la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo en virtud de los
méritos alegados y de la puntuación resultante de la incorporación de oficio.
6.3. Reclamación y subsanación de méritos.
6.3.1. Reclamaciones.
Se podrá reclamar contra el baremo provisional de méritos, debiendo la persona aspirante adjuntar a su reclamación la documentación acreditativa.
Viernes 28 de abril de 2023
27485
por parte de la persona solicitante, de aquellos que no consten o sean erróneos para la
Dirección General de Personal Docente.
6.1.3. Criterios de evaluación para la valoración de la actividad docente.
La valoración de la función docente se realizará por la Inspección de Educación con los
criterios y subcriterios de evaluación recogidos en el anexo III, según el perfil de cada
aspirante:
— La valoración de la función de docente en un centro educativo se realizará tomando
como referencia los criterios recogidos en el anexo III.1.
— La valoración de la función de orientación en un centro educativo se realizará tomando como referencia los criterios recogidos en el anexo III.2.
— La valoración de la función de orientación llevada a cabo en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, se realizará tomando como referencia los criterios
recogidos en el anexo III.3.
Quienes lo consideren podrán solicitar, de forma voluntaria, la evaluación de la actividad
docente en la propia solicitud de participación. Una vez publicada la puntuación provisional del baremo, cada aspirante podrá optar por renunciar a la evaluación de la actividad
docente, según las instrucciones que se aportarán en la resolución de dicha publicación.
Para obtener una valoración positiva será necesario alcanzar, al menos, el cincuenta por
ciento de la puntuación asignada en cada uno de los ámbitos de evaluación establecidos
6.2. Baremo provisional de méritos.
La Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se declarará aprobado el baremo provisional de
méritos.
Cada aspirante podrá consultar a través del portal https://profex.educarex.es la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo en virtud de los
méritos alegados y de la puntuación resultante de la incorporación de oficio.
6.3. Reclamación y subsanación de méritos.
6.3.1. Reclamaciones.
Se podrá reclamar contra el baremo provisional de méritos, debiendo la persona aspirante adjuntar a su reclamación la documentación acreditativa.