Consejería De Educación Y Empleo. Red De Escuelas De I+d+i. (2023050098)
Orden de 19 de abril de 2023 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27657
Artículo 6. Propuesta, resolución y notificación.
1. V
ista la propuesta de la relación definitiva de centros seleccionados, el Director General de
Innovación e Inclusión Educativa dictará resolución con la relación definitiva, en el plazo de
un mes desde la elevación de aquella.
2. L
a resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se harán constar
los centros educativos incorporados a cada modalidad de Red.
3. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses,
conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa,
dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a las personas interesadas para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. C
ontra la resolución con la relación definitiva de centros seleccionados, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación, ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería
de Educación y Empleo, siendo competente para su resolución este último, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimien
to Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Todo ello, sin perjuicio de que
puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 7. Criterios de selección.
1. Para la selección de los centros educativos que soliciten adscribirse a cualquier modalidad
de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, se valorarán los
aspectos que, basados en las competencias clave, incidan en la mejora de la calidad, la
equidad, la inclusión y el éxito educativo de todo el alumnado. Se reconocerán, así mismo,
iniciativas coherentes y viables que conecten los centros con sus entornos, así como con
entidades y proyectos con las que compartan objetivos.
2. Los criterios a valorar son:
2.1. No encontrarse adscrito a ninguna de las modalidades de redes (15 puntos).
2.2. Situación del centro en relación a los objetivos de las Redes de Innovación y Educación
para el Desarrollo Sostenible (hasta 10 puntos):
a) Justificación de la participación en la modalidad de Red elegida, basada en el contexto del centro y las necesidades detectadas: hasta 2 puntos.
Viernes 28 de abril de 2023
27657
Artículo 6. Propuesta, resolución y notificación.
1. V
ista la propuesta de la relación definitiva de centros seleccionados, el Director General de
Innovación e Inclusión Educativa dictará resolución con la relación definitiva, en el plazo de
un mes desde la elevación de aquella.
2. L
a resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se harán constar
los centros educativos incorporados a cada modalidad de Red.
3. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses,
conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa,
dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a las personas interesadas para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. C
ontra la resolución con la relación definitiva de centros seleccionados, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación, ante el órgano que la dicta o ante la titular de la Consejería
de Educación y Empleo, siendo competente para su resolución este último, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimien
to Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Todo ello, sin perjuicio de que
puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 7. Criterios de selección.
1. Para la selección de los centros educativos que soliciten adscribirse a cualquier modalidad
de las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible, se valorarán los
aspectos que, basados en las competencias clave, incidan en la mejora de la calidad, la
equidad, la inclusión y el éxito educativo de todo el alumnado. Se reconocerán, así mismo,
iniciativas coherentes y viables que conecten los centros con sus entornos, así como con
entidades y proyectos con las que compartan objetivos.
2. Los criterios a valorar son:
2.1. No encontrarse adscrito a ninguna de las modalidades de redes (15 puntos).
2.2. Situación del centro en relación a los objetivos de las Redes de Innovación y Educación
para el Desarrollo Sostenible (hasta 10 puntos):
a) Justificación de la participación en la modalidad de Red elegida, basada en el contexto del centro y las necesidades detectadas: hasta 2 puntos.