Consejería De Educación Y Empleo. Red De Escuelas De I+d+i. (2023050098)
Orden de 19 de abril de 2023 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27658
b) Ser centro con alta incidencia de alumnado educativamente vulnerable, entendiendo
por este, en un sentido amplio, aquel que presente necesidades de tipo asistencial,
escolar, socioeducativa y/o específicas de apoyo educativo, como barreras que van
a condicionar, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del
alumnado del centro : hasta 2 puntos.
c) Planteamiento de objetivos y actividades a desarrollar en el Proyecto de Redes (hasta
4 puntos):
— Objetivos que contemplen actuaciones con familia, alumnado y profesorado de
manera colaborativa: hasta 2 puntos.
— Actividades conjuntas intercentros y con otras entidades u organismos: hasta 2
puntos.
d) Trayectoria documentada del centro educativo en el desarrollo de planes, proyectos
educativos, grupos de trabajo y/o seminarios relativos a los objetivos especificados
en este decreto: hasta 2 puntos.
2.3. Calidad y viabilidad de la propuesta presentada (hasta 22 puntos):
a) Proyectos intercentros: hasta 4 puntos.
b) Colaboración de entidades del ámbito local y comunitario del entorno cercano al
centro en el desarrollo del Proyecto: hasta 3 puntos.
c) Colaboración de Instituciones y/o Entidades interesadas con la comunidad educativa
en el desarrollo del Proyecto de Redes, al margen de las expresadas en el punto b):
hasta 3 puntos.
d) Proyecto de Redes que promueva la participación conjunta de la comunidad educativa (alumnado, profesorado y familias): hasta 4 puntos.
e) P
rocedimientos de coordinación en relación a la planificación, seguimiento y evaluación del programa: hasta 3 puntos.
f) M
ecanismos e instrumentos de evaluación y mejora del Proyecto de Redes establecidos por el centro que contengan criterios objetivables y que contemplen el impacto de
las acciones sobre el alumnado, el centro educativo y la comunidad: hasta 3 puntos.
g) Formación específica de la persona coordinadora del proyecto, relacionada con los
objetivos de la modalidad que coordina (hasta 2 puntos):
Viernes 28 de abril de 2023
27658
b) Ser centro con alta incidencia de alumnado educativamente vulnerable, entendiendo
por este, en un sentido amplio, aquel que presente necesidades de tipo asistencial,
escolar, socioeducativa y/o específicas de apoyo educativo, como barreras que van
a condicionar, potencial o efectivamente, las posibilidades de éxito educativo del
alumnado del centro : hasta 2 puntos.
c) Planteamiento de objetivos y actividades a desarrollar en el Proyecto de Redes (hasta
4 puntos):
— Objetivos que contemplen actuaciones con familia, alumnado y profesorado de
manera colaborativa: hasta 2 puntos.
— Actividades conjuntas intercentros y con otras entidades u organismos: hasta 2
puntos.
d) Trayectoria documentada del centro educativo en el desarrollo de planes, proyectos
educativos, grupos de trabajo y/o seminarios relativos a los objetivos especificados
en este decreto: hasta 2 puntos.
2.3. Calidad y viabilidad de la propuesta presentada (hasta 22 puntos):
a) Proyectos intercentros: hasta 4 puntos.
b) Colaboración de entidades del ámbito local y comunitario del entorno cercano al
centro en el desarrollo del Proyecto: hasta 3 puntos.
c) Colaboración de Instituciones y/o Entidades interesadas con la comunidad educativa
en el desarrollo del Proyecto de Redes, al margen de las expresadas en el punto b):
hasta 3 puntos.
d) Proyecto de Redes que promueva la participación conjunta de la comunidad educativa (alumnado, profesorado y familias): hasta 4 puntos.
e) P
rocedimientos de coordinación en relación a la planificación, seguimiento y evaluación del programa: hasta 3 puntos.
f) M
ecanismos e instrumentos de evaluación y mejora del Proyecto de Redes establecidos por el centro que contengan criterios objetivables y que contemplen el impacto de
las acciones sobre el alumnado, el centro educativo y la comunidad: hasta 3 puntos.
g) Formación específica de la persona coordinadora del proyecto, relacionada con los
objetivos de la modalidad que coordina (hasta 2 puntos):