Consejería De Educación Y Empleo. Red De Escuelas De I+d+i. (2023050098)
Orden de 19 de abril de 2023 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27669
5. El documento deberá ser coherente y estar adaptado a las ofertas del entorno del alumnado (actividades extraescolares, escuelas municipales, entre otras). Será elaborado de
forma consensuada por los miembros de la comunidad educativa participantes. Debe ser,
además, un instrumento dinámico que se pueda adaptar a posibles contingencias que surjan a lo largo del curso escolar.
6. L
os aspectos que, como mínimo debe recoger el Proyecto de Redes, son los siguientes:
a) Fundamentación y análisis del contexto del centro. Necesidades detectadas en relación
a la modalidad de red elegida.
b) Planes, proyectos educativos y/o grupos de trabajo previos en relación a la modalidad
de red elegida.
c) Definición de las finalidades y objetivos del Proyecto de Redes.
d) Tipo de organización prevista y funcionamiento.
e) P
lan de acción para el desarrollo del Proyecto de Redes, que incluirá el diseño de programas y actuaciones específicas, así como la definición de intervenciones de sensibilización, formación y agentes implicados.
f) Propuesta de actividades formativas para el mejor funcionamiento del Proyecto de
Redes.
g) Recursos necesarios.
h) S
eguimiento y evaluación del proyecto.
7. U
na vez finalizado el periodo de tres años de desarrollo del Proyecto de Red, los centros
educativos podrán renovar su compromiso de participación, optando a la siguiente convocatoria siendo necesario la presentación de un nuevo proyecto. La renovación se llevará a
cabo teniendo en cuenta los logros conseguidos, las propuestas de mejora en función de la
realidad circundante del centro, los objetivos no cumplidos y las causas, y las propuestas
de mejora respecto al anterior proyecto, derivadas del proceso evaluador del centro educativo.
Artículo 19. Informe de evaluación anual.
1. Durante cada uno de los cursos escolares los centros educativos realizarán un informe de
evaluación anual (portafolio de evidencias) en el que, al menos, deberán incluir:
Viernes 28 de abril de 2023
27669
5. El documento deberá ser coherente y estar adaptado a las ofertas del entorno del alumnado (actividades extraescolares, escuelas municipales, entre otras). Será elaborado de
forma consensuada por los miembros de la comunidad educativa participantes. Debe ser,
además, un instrumento dinámico que se pueda adaptar a posibles contingencias que surjan a lo largo del curso escolar.
6. L
os aspectos que, como mínimo debe recoger el Proyecto de Redes, son los siguientes:
a) Fundamentación y análisis del contexto del centro. Necesidades detectadas en relación
a la modalidad de red elegida.
b) Planes, proyectos educativos y/o grupos de trabajo previos en relación a la modalidad
de red elegida.
c) Definición de las finalidades y objetivos del Proyecto de Redes.
d) Tipo de organización prevista y funcionamiento.
e) P
lan de acción para el desarrollo del Proyecto de Redes, que incluirá el diseño de programas y actuaciones específicas, así como la definición de intervenciones de sensibilización, formación y agentes implicados.
f) Propuesta de actividades formativas para el mejor funcionamiento del Proyecto de
Redes.
g) Recursos necesarios.
h) S
eguimiento y evaluación del proyecto.
7. U
na vez finalizado el periodo de tres años de desarrollo del Proyecto de Red, los centros
educativos podrán renovar su compromiso de participación, optando a la siguiente convocatoria siendo necesario la presentación de un nuevo proyecto. La renovación se llevará a
cabo teniendo en cuenta los logros conseguidos, las propuestas de mejora en función de la
realidad circundante del centro, los objetivos no cumplidos y las causas, y las propuestas
de mejora respecto al anterior proyecto, derivadas del proceso evaluador del centro educativo.
Artículo 19. Informe de evaluación anual.
1. Durante cada uno de los cursos escolares los centros educativos realizarán un informe de
evaluación anual (portafolio de evidencias) en el que, al menos, deberán incluir: