Consejería De Educación Y Empleo. Red De Escuelas De I+d+i. (2023050098)
Orden de 19 de abril de 2023 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023

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b) Coordinar la elaboración y puesta en marcha del Proyecto de Redes, siendo responsable
de su presentación, contenido y desarrollo, así como para su inclusión en la Programación General Anual.
c) Convocar las reuniones de la Comisión de Redes en las fechas previstas en el Proyecto
de Redes y cada vez que se considere necesario.
d) Coordinar y elaborar el informe de evaluación anual y la memoria final, así como asumir
la responsabilidad de su presentación y contenido en la plataforma educativa que se
determine.
e) A
 compañar y apoyar a las personas participantes del proyecto: profesorado, alumnado,
padres y madres, y el resto de agentes implicados en las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
f) Elevar a la Comisión de Redes del centro la propuesta motivada de solicitud de participación de aquellas entidades, sin ánimo de lucro, y/o agentes externos relacionadas con
la red del centro, así como las posibles líneas de colaboración.
g) Asistir a los encuentros regionales que se lleven a cabo sobre las redes.
h) L
 levar a cabo cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en el Proyecto de Redes.
i) Fomentar que las propuestas del Proyecto de Redes estén coordinadas entre sí, especialmente en el caso de centros educativos que estén adscritos a varias modalidades de
redes.
Artículo 18. Proyecto de Redes.
1. El Proyecto de Redes es el documento marco donde se recogerán las propuestas de actuaciones relacionadas con los objetivos específicos para cada modalidad de red.
2. El proyecto se desarrollará durante tres años, pero, en todo caso, podrá revisarse y actualizarse anualmente, basándose en las propuestas de mejora expresadas en el informe de
evaluación anual.
3. L
 as actuaciones que se planifiquen dentro del Proyecto de Redes para cada curso escolar
deberán incorporarse a la programación general anual.
4. Asimismo, las líneas de acción contempladas en el Proyecto de Redes deberán incorporarse
progresivamente al proyecto educativo de centro, de forma que los objetivos especificados
en el anexo VI de esta orden lleguen a estar entre las finalidades de las enseñanzas que el
centro educativo imparte.