Consejería De Educación Y Empleo. Red De Escuelas De I+d+i. (2023050098)
Orden de 19 de abril de 2023 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27667
b) La persona responsable de la coordinación de redes, que ostentará la Presidencia de
la Comisión de Redes. Será elegida por la persona titular de la dirección del centro
educativo, oído el claustro, por cada modalidad de red a la que el centro se encuentre
adscrito. Podrá ser cualquier docente del centro educativo, o quien ejerce las funciones
de educación social, si el centro contara con esta categoría profesional. En todo caso,
esta última deberá tener, preferentemente, destino definitivo en el centro.
c) Dos representantes de los padres o madres del alumnado, elegidos por el Consejo Escolar o, en su caso, y a propuesta de la asociación de madres y padres del alumnado,
dos representantes de la mencionada asociación de entre aquellos que muestren su
disposición a participar en el proceso.
d) Dos representantes del alumnado del centro, elegidos por el Consejo Escolar de entre
aquellos que muestren su disposición a participar en el proceso.
e) U
n representante de cada una de las instituciones y/o entidades (ayuntamiento, asociaciones, empresas, etc.) que hayan presentado su compromiso de colaboración con la
comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes.
3. El principal objetivo de los miembros de la Comisión de Redes será lograr la mayor implicación de sus representados, por lo que deberán funcionar de modo democrático, utilizando los mecanismos de coordinación necesarios para el buen funcionamiento de todas las
redes.
4. A este efecto, la Comisión de Redes mantendrá, al menos, tres reuniones durante el curso
escolar, planificadas trimestralmente.
5. Una vez fuera aprobada la participación de entidades externas en la Comisión de Redes del
centro, la dirección del centro educativo deberá poner en conocimiento de la Inspección
Educativa correspondiente, el visto bueno para la mencionada colaboración. La solicitud
deberá ir acompañada del acta de la sesión en la que se aprueba la colaboración y las líneas
de actuación que se han determinado.
Artículo 17. Funciones de la persona responsable de la Presidencia de la Comisión
de Redes en el centro educativo.
La persona que ostente la coordinación de la Comisión de Redes será elegida por la dirección
del centro educativo, y tendrá las siguientes funciones:
a) Presidir la Comisión de Redes en el centro educativo.
Viernes 28 de abril de 2023
27667
b) La persona responsable de la coordinación de redes, que ostentará la Presidencia de
la Comisión de Redes. Será elegida por la persona titular de la dirección del centro
educativo, oído el claustro, por cada modalidad de red a la que el centro se encuentre
adscrito. Podrá ser cualquier docente del centro educativo, o quien ejerce las funciones
de educación social, si el centro contara con esta categoría profesional. En todo caso,
esta última deberá tener, preferentemente, destino definitivo en el centro.
c) Dos representantes de los padres o madres del alumnado, elegidos por el Consejo Escolar o, en su caso, y a propuesta de la asociación de madres y padres del alumnado,
dos representantes de la mencionada asociación de entre aquellos que muestren su
disposición a participar en el proceso.
d) Dos representantes del alumnado del centro, elegidos por el Consejo Escolar de entre
aquellos que muestren su disposición a participar en el proceso.
e) U
n representante de cada una de las instituciones y/o entidades (ayuntamiento, asociaciones, empresas, etc.) que hayan presentado su compromiso de colaboración con la
comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes.
3. El principal objetivo de los miembros de la Comisión de Redes será lograr la mayor implicación de sus representados, por lo que deberán funcionar de modo democrático, utilizando los mecanismos de coordinación necesarios para el buen funcionamiento de todas las
redes.
4. A este efecto, la Comisión de Redes mantendrá, al menos, tres reuniones durante el curso
escolar, planificadas trimestralmente.
5. Una vez fuera aprobada la participación de entidades externas en la Comisión de Redes del
centro, la dirección del centro educativo deberá poner en conocimiento de la Inspección
Educativa correspondiente, el visto bueno para la mencionada colaboración. La solicitud
deberá ir acompañada del acta de la sesión en la que se aprueba la colaboración y las líneas
de actuación que se han determinado.
Artículo 17. Funciones de la persona responsable de la Presidencia de la Comisión
de Redes en el centro educativo.
La persona que ostente la coordinación de la Comisión de Redes será elegida por la dirección
del centro educativo, y tendrá las siguientes funciones:
a) Presidir la Comisión de Redes en el centro educativo.