Consejería De Educación Y Empleo. Red De Escuelas De I+d+i. (2023050098)
Orden de 19 de abril de 2023 por la que se establece la convocatoria para la incorporación de centros educativos sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las Redes de Innovación y Educación para el Desarrollo Sostenible.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27663
pleto de cada una de las actuaciones de las modalidades de redes para las cuales haya sido
convocada la comisión, para su custodia y archivo.
6. Los órganos o entidades implicados en el proyecto de mejora de las Redes de Innovación y
Educación para el Desarrollo Sostenible que forman parte de la Comisión de Coordinación
y Seguimiento, según lo indicado en el apartado 1.b de este artículo son los siguientes:
a) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de sostenibilidad.
b) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de cooperación para
el desarrollo.
c) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de igualdad.
d) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de salud pública.
e) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de deportes.
f) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de empresa y actividad emprendedora.
g) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de Innovación e Inclusión Educativa.
Artículo 12. Unidades de apoyo. Competencias y composición.
1. Para realizar el seguimiento, apoyo y evaluación de cada modalidad de red se constituirán
las Unidades de Apoyo para cada una de las modalidades de redes existentes.
2. Las Unidades de Apoyo estarán formadas por una persona representante de cada órgano provincial con competencias en materia de educación, las asesorías de los Centros de
Profesores y de Recursos que tengan responsabilidad con las respectivas redes, y siempre
que sea posible, personal técnico perteneciente a los órganos competentes indicados en
el artículo 11.6 de esta orden. Asimismo, se incorporará, al menos, un representante del
centro mentor por cada red.
3. Las personas que conforman las Unidades de Apoyo tendrán las siguientes atribuciones:
a) Apoyar técnicamente a la Comisión de Coordinación y Seguimiento en la modalidad
correspondiente, cada vez que sea necesario, en la atribución de sus funciones.
b) Asesorar, apoyar y realizar el seguimiento a los centros educativos de su ámbito de
actuación.
Viernes 28 de abril de 2023
27663
pleto de cada una de las actuaciones de las modalidades de redes para las cuales haya sido
convocada la comisión, para su custodia y archivo.
6. Los órganos o entidades implicados en el proyecto de mejora de las Redes de Innovación y
Educación para el Desarrollo Sostenible que forman parte de la Comisión de Coordinación
y Seguimiento, según lo indicado en el apartado 1.b de este artículo son los siguientes:
a) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de sostenibilidad.
b) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de cooperación para
el desarrollo.
c) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de igualdad.
d) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de salud pública.
e) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de deportes.
f) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de empresa y actividad emprendedora.
g) Órgano de la Junta de Extremadura con competencias en materia de Innovación e Inclusión Educativa.
Artículo 12. Unidades de apoyo. Competencias y composición.
1. Para realizar el seguimiento, apoyo y evaluación de cada modalidad de red se constituirán
las Unidades de Apoyo para cada una de las modalidades de redes existentes.
2. Las Unidades de Apoyo estarán formadas por una persona representante de cada órgano provincial con competencias en materia de educación, las asesorías de los Centros de
Profesores y de Recursos que tengan responsabilidad con las respectivas redes, y siempre
que sea posible, personal técnico perteneciente a los órganos competentes indicados en
el artículo 11.6 de esta orden. Asimismo, se incorporará, al menos, un representante del
centro mentor por cada red.
3. Las personas que conforman las Unidades de Apoyo tendrán las siguientes atribuciones:
a) Apoyar técnicamente a la Comisión de Coordinación y Seguimiento en la modalidad
correspondiente, cada vez que sea necesario, en la atribución de sus funciones.
b) Asesorar, apoyar y realizar el seguimiento a los centros educativos de su ámbito de
actuación.