Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0013)
Edicto de 17 de abril de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro para la delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público de la mancomunidad.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023

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a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la cuenta que a tal
efecto señale la mancomunidad, un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria
de dicho ejercicio, cuyo importe vendrá determinado por el 75% de lo recaudado en el
ejercicio anterior divido entre doce; pudiéndose actualizar esas entregas con relación a
los aumentos en los padrones. En el ejercicio de entrada en vigor del presente Convenio, el importe de estos anticipos se calculará realizando una previsión de recaudación
sobre el importe bruto de los cargos.
La concesión de los anteriores anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero
para la mancomunidad siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el OARGT.
La mancomunidad podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios
respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del OARGT de acuerdo
con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo Rector del Organismo. En este supuesto, la mancomunidad asumirá el coste financiero que para el OARGT
represente la operación de tesorería que haya de concertar a fin de conceder el anticipo
solicitado.
Séptima. Aplicaciones, cuentas y transferencias de fondos al ayuntamiento.
1. La aplicación de los fondos recaudados en vía voluntaria, sobre los que se concederá los
anticipos recogidos en la cláusula sexta, será realizada al final del ejercicio presupuestario, junto con la transferencia a la mancomunidad de aquellas cantidades recaudadas y no
anticipadas.
2. La transferencia a la mancomunidad de las cantidades recaudadas en vía de apremio se
realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y
por el total recaudado en dicho periodo, una vez deducido el correspondiente premio de
cobranza.
3. L
 as cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán a la mancomunidad, antes del 31 de enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y
con los requisitos que se señalan en el Reglamento General de Recaudación e Instrucción
de Contabilidad para la Administración Local, o normativa que los sustituya, procediéndose
a transferir el ingreso resultante, en el caso de resultar positiva, antes del 28 de febrero
próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el OARGT y la mancomunidad la cantidad
anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación
definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a
favor de la mancomunidad, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal
previsto en la Ley de Presupuestos del Estado vigente.