Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0013)
Edicto de 17 de abril de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro para la delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público de la mancomunidad.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023
27796
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
OARGT sistemas telemáticos informatizados, a los que el ayuntamiento tendrá acceso con
todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
En cuanto a las suspensiones, fraccionamientos y aplazamientos de pago de las deudas, se
estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza General del OARGT.
Los recursos económicos cuya gestión se encomienden al OARGT deberán estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por la mancomunidad delegante
al menos los siguientes:
— Nombre y apellidos o razón social.
— NIF/CIF completo y correcto.
— Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal (o punto kilométrico), escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en
su caso-).
— Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el OARGT exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
En el caso de que, en virtud de lo dispuesto en el presente convenio, por la mancomunidad
se haya delegado la recaudación de las aportaciones de los municipios miembros, dicha recaudación podrá efectuarse mediante el procedimiento de Compensación. En este supuesto,
para que dicha compensación pueda ser realizada de manera efectiva, será necesario que
por parte de los ayuntamientos miembros de la mancomunidad se haya autorizado expresamente dicha compensación y que dicha autorización haya sido comunicada fehacientemente
al OARGT, quedando éste exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan
estos requisitos.
Quinta. Procedimiento de apremio.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
que en cada momento la regule: Reglamento General de Recaudación, la Ley General Tributaria, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las de la Ordenanza del OARGT, y demás
normativa de aplicación.
Sexta. Anticipos a la mancomunidad a cuenta de la recaudación.
1. E
l OARGT deberá practicar a la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro los siguientes
anticipos:
Viernes 28 de abril de 2023
27796
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el
OARGT sistemas telemáticos informatizados, a los que el ayuntamiento tendrá acceso con
todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
En cuanto a las suspensiones, fraccionamientos y aplazamientos de pago de las deudas, se
estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza General del OARGT.
Los recursos económicos cuya gestión se encomienden al OARGT deberán estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por la mancomunidad delegante
al menos los siguientes:
— Nombre y apellidos o razón social.
— NIF/CIF completo y correcto.
— Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del
portal (o punto kilométrico), escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía –en
su caso-).
— Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el OARGT exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
En el caso de que, en virtud de lo dispuesto en el presente convenio, por la mancomunidad
se haya delegado la recaudación de las aportaciones de los municipios miembros, dicha recaudación podrá efectuarse mediante el procedimiento de Compensación. En este supuesto,
para que dicha compensación pueda ser realizada de manera efectiva, será necesario que
por parte de los ayuntamientos miembros de la mancomunidad se haya autorizado expresamente dicha compensación y que dicha autorización haya sido comunicada fehacientemente
al OARGT, quedando éste exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan
estos requisitos.
Quinta. Procedimiento de apremio.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa
que en cada momento la regule: Reglamento General de Recaudación, la Ley General Tributaria, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las de la Ordenanza del OARGT, y demás
normativa de aplicación.
Sexta. Anticipos a la mancomunidad a cuenta de la recaudación.
1. E
l OARGT deberá practicar a la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro los siguientes
anticipos: