Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0013)
Edicto de 17 de abril de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro para la delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público de la mancomunidad.
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NÚMERO 81
Viernes 28 de abril de 2023

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Tercera. Premios de cobranza.
El OARGT percibirá los siguientes premios de cobranza y participaciones:
— Los establecidos por Ordenanza para la prestación de los servicios objeto de este convenio, la cual fue publicada en el BOP n.º 192 de fecha 5 de octubre de 2016.
Para aquellas deudas que sean datadas por baja, consecuencia de comunicaciones y órdenes
de la propia mancomunidad y siempre y cuando el motivo de la baja no sea debido a errores
de gestión o procedimientos imputables al OARGT, la mancomunidad deberá satisfacer al
OARGT el importe de las costas que hasta ese momento tuviese imputadas el expediente cuya
baja se solicita. El importe de dichas costas será retenido en cada liquidación.
Cuarta. Cargos de valores y datas.
La confección de padrones y recibos corresponde al OARGT de acuerdo con los cargos efectuados por la mancomunidad, quien asumirá el pago de dicho servicio conforme a la Ordenanza Fiscal aprobada por el Organismo, publicada en el BOP n.º 20 de 31 de enero de 2005.
Los documentos de cargo serán confeccionados por el OARGT, conforme a los datos previamente entregados con la debida formalización por la mancomunidad, y serán remitidos, por
duplicado ejemplar, a la mancomunidad a efectos de que ésta preste su conformidad al mismo. Si transcurrido un mes desde la recepción por parte de la mancomunidad de los ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al OARGT, se presumirá
que se ha prestado conformidad al cargo remitido.
Las deudas a cargo de entidades cuyos bienes, en principio, no son embargables por estar
protegidos en función del título II de la Ley 33/2003 del Patrimonio de la Administraciones
Públicas, se considerarán no embargables, y por tanto sólo podrán ser cargadas al OARGT en
periodo voluntario.
En el caso de encontrarse ya providenciadas, el OARGT procederá a su reposición a voluntaria
para el cobro de las mismas por aquellos procedimientos que establezca la legislación vigente, incluido el de compensación, siempre que se den las circunstancias que lo hagan posible.
Las datas por baja se formalizarán por el OARGT, en la correspondiente Propuesta de Baja,
las cuales irán suficientemente documentadas. Serán remitidas, por duplicado ejemplar, a la
mancomunidad a efectos de que ésta preste su conformidad a la misma. Si transcurridos dos
meses desde la recepción por parte de la mancomunidad de los ejemplares remitidos, uno de
ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado al OARGT, se presumirá que se ha prestado
conformidad a la propuesta de baja remitida.