Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2023ED0013)
Edicto de 17 de abril de 2023 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro para la delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público de la mancomunidad.
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NÚMERO 81
27794
Viernes 28 de abril de 2023
entidades locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración con ellas, en relación
con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma ley y los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
I
Por su parte, la Diputación de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, en adelante OARGT, está facultada a su vez para llevar a cabo la gestión
y recaudación de los ingresos de derecho público de las Entidades Locales de la provincia, así
como de todos aquellos otros organismos públicos que voluntariamente decidan delegar su
gestión recaudatoria en la misma (artículo 1 de los estatutos del OARGT, BOP n.º 186 de 28
de septiembre de 2020).
II
En base a ello y estando legítimamente facultados los comparecientes para obrar en nombre
de las Instituciones a las que respectivamente representan, proceden a formalizar el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLAÚSULAS:
Primera. Contenido de las funciones delegadas.
La Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro delega en el OARGT de la Excma. Diputación
de Cáceres, recaudación de sus recursos de derecho público conforme a lo siguiente:
En periodo voluntario:
— Derechos económicos de carácter público,
— Aportaciones a la mancomunidad de los ayuntamientos integrantes.
En periodo ejecutivo:
— El resto de tributos de derecho público que deba percibir la mancomunidad.
Segunda. Contabilidad.
El OARGT habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, ejercicio y año de
contraído de los créditos, tanto en período voluntario como en período ejecutivo de cobranza,
siempre que se formulen dichos cargos con tales desgloses.
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Viernes 28 de abril de 2023
entidades locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración con ellas, en relación
con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma ley y los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
I
Por su parte, la Diputación de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, en adelante OARGT, está facultada a su vez para llevar a cabo la gestión
y recaudación de los ingresos de derecho público de las Entidades Locales de la provincia, así
como de todos aquellos otros organismos públicos que voluntariamente decidan delegar su
gestión recaudatoria en la misma (artículo 1 de los estatutos del OARGT, BOP n.º 186 de 28
de septiembre de 2020).
II
En base a ello y estando legítimamente facultados los comparecientes para obrar en nombre
de las Instituciones a las que respectivamente representan, proceden a formalizar el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLAÚSULAS:
Primera. Contenido de las funciones delegadas.
La Mancomunidad Integral Sierra de San Pedro delega en el OARGT de la Excma. Diputación
de Cáceres, recaudación de sus recursos de derecho público conforme a lo siguiente:
En periodo voluntario:
— Derechos económicos de carácter público,
— Aportaciones a la mancomunidad de los ayuntamientos integrantes.
En periodo ejecutivo:
— El resto de tributos de derecho público que deba percibir la mancomunidad.
Segunda. Contabilidad.
El OARGT habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, ejercicio y año de
contraído de los créditos, tanto en período voluntario como en período ejecutivo de cobranza,
siempre que se formulen dichos cargos con tales desgloses.