Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061464)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de 29 de marzo de 2023, entre la Consejería de Educación y Empleo y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la jubilación parcial y la incentivación de la celebración de contratos de relevo.
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NÚMERO 80
Jueves 27 de abril de 2023

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h) L
 a persona trabajadora que se jubila parcialmente, una vez alcance la edad de jubilación
ordinaria, causará baja en pago delegado.
Cuarto. Acceso a la jubilación parcial del profesorado con reducción de la jornada
laboral del 75%.
Los titulares de los centros docentes privados concertados, previo acuerdo entre las partes,
podrán acordar el acceso a la jubilación parcial del profesorado en pago delegado con una
reducción de la jornada laboral del trabajador/a jubilado/a del 75% de la misma, que implicará la contratación de una persona relevista con contrato indefinido a jornada completa,
siempre que se cumplan los restantes requisitos recogidos en el punto anterior, y se respeten
las condiciones que se deriven de los conciertos suscritos por la titularidad con la Administración educativa. En este supuesto, la persona relevista debe tener toda la jornada en el pago
delegado.
Esta reducción podrá ajustarse por debajo del 75% de la jornada laboral cuando resulte imprescindible para adecuar el porcentaje de jubilación parcial a los horarios de aplicación a la
práctica docente.
La Consejería de Educación y Empleo no abonará el mayor coste que esta jubilación parcial
pueda suponer respecto de la jubilación parcial con reducción de jornada del 50%, ni asignará
al centro sobredotación horaria alguna por este concepto.
Quinto. Limitación de costes.
La Consejería de Educación y Empleo no asumirá ningún coste adicional de la jubilación parcial derivado de cualquier incidencia ajena a la administración educativa, en la tramitación de
estos contratos de relevo. Tampoco financiará el coste de la indemnización por finalización de
contrato de relevo, que no sean responsabilidad de la administración.
Sexto. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento e interpretación del presente Acuerdo se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que serán
nombrados y removidos, en su caso, por el órgano competente de las misma.
Séptimo. Vigencia.
La vigencia de este Acuerdo será desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Si durante la vigencia del presente Acuerdo se produjesen cambios en la legislación sobre
la jubilación parcial que afecten al cuerpo normativo del mismo que remitan a la regulación
convencional, así como cambios en esta materia acordada, las partes se reunirán al objeto de
adecuar el Acuerdo a la nueva situación.