Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061464)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de 29 de marzo de 2023, entre la Consejería de Educación y Empleo y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la jubilación parcial y la incentivación de la celebración de contratos de relevo.
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NÚMERO 80
27283
Jueves 27 de abril de 2023
ANEXO I
PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN
Con independencia de los trámites que, tanto la persona que desee acogerse a la jubilación
parcial, como el centro o empresa, deban de realizar ante otros órganos y/o entidades, se
establece el siguiente procedimiento:
1. Solicitud.
1. L
a persona que desee acceder a la jubilación parcial debe presentar en su centro o empresa la solicitud, formalizada según modelo que figura como Anexo A, con la antelación
que la Administración educativa determine.
2. D
eberá acompañar la siguiente documentación:
— Informe de vida laboral.
— Cualquier otra documentación que considere oportuna para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
2. Censo.
1. E
l centro o empresa elaborará un censo, conforme al modelo que figura como Anexo B,
de las personas que previsiblemente vayan a acceder a la jubilación parcial a lo largo
del año 2023 o 2024, el cual tendrá caracteres meramente informativos a efectos de
previsión presupuestaria.
2. D
icho censo deberá ser remitido a la Secretaría General de Educación de la Consejería
de Educación y Empleo.
3. Tramitación de la Solicitud.
1. U
na vez que la persona interesada haya solicitado el acceso a la jubilación parcial ante
el Instituto Nacional de la Seguridad social (en adelante, INSS), la titularidad del centro
deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación, correspondiente, según la provincia en la que esté ubicada el centro concertado, la siguiente documentación:
— Copia de la solicitud de acceso a la jubilación parcial presentada ante la empresa y
validada por la misma (ANEXO A).
— Copia de la solicitud efectuada ante el INSS.
— Copia del contrato de relevo.
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Jueves 27 de abril de 2023
ANEXO I
PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN
Con independencia de los trámites que, tanto la persona que desee acogerse a la jubilación
parcial, como el centro o empresa, deban de realizar ante otros órganos y/o entidades, se
establece el siguiente procedimiento:
1. Solicitud.
1. L
a persona que desee acceder a la jubilación parcial debe presentar en su centro o empresa la solicitud, formalizada según modelo que figura como Anexo A, con la antelación
que la Administración educativa determine.
2. D
eberá acompañar la siguiente documentación:
— Informe de vida laboral.
— Cualquier otra documentación que considere oportuna para acreditar el cumplimiento de los requisitos.
2. Censo.
1. E
l centro o empresa elaborará un censo, conforme al modelo que figura como Anexo B,
de las personas que previsiblemente vayan a acceder a la jubilación parcial a lo largo
del año 2023 o 2024, el cual tendrá caracteres meramente informativos a efectos de
previsión presupuestaria.
2. D
icho censo deberá ser remitido a la Secretaría General de Educación de la Consejería
de Educación y Empleo.
3. Tramitación de la Solicitud.
1. U
na vez que la persona interesada haya solicitado el acceso a la jubilación parcial ante
el Instituto Nacional de la Seguridad social (en adelante, INSS), la titularidad del centro
deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación, correspondiente, según la provincia en la que esté ubicada el centro concertado, la siguiente documentación:
— Copia de la solicitud de acceso a la jubilación parcial presentada ante la empresa y
validada por la misma (ANEXO A).
— Copia de la solicitud efectuada ante el INSS.
— Copia del contrato de relevo.