Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061464)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de 29 de marzo de 2023, entre la Consejería de Educación y Empleo y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la jubilación parcial y la incentivación de la celebración de contratos de relevo.
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NÚMERO 80
Jueves 27 de abril de 2023

27281

Segundo. Ámbito del Acuerdo.
El presente Acuerdo afectará al personal docente de niveles educativos concertados incluidos
en la nómina de pago delegado que preste servicios en los centros privados concertados de
enseñanza ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Acceso a la jubilación parcial del profesorado con reducción de la jornada
laboral entre el 25% y el 50%.
El profesorado que presta servicio en los centros privados concertados y que cobra mediante
pago delegado podrá acceder a la jubilación parcial cuando la reducción de la jornada laboral
del trabajador/a jubilado/a estuviera comprendida entre el 25% y el 50%, asumiendo la Administración educativa de la Junta de Extremadura el coste adicional en materia de Seguridad
Social de los contratos (de relevo y a tiempo parcial de la persona trabajadora jubilada) que
esta nueva situación laboral a la que se accede supone para los centros concertados, en las
condiciones que se recogen a continuación:
a) Los centros concertados podrán acordar el acceso a la jubilación parcial con cada
trabajador/a que cumpla los requisitos.
b) Las solicitudes las deberán de presentar los centros, a petición del trabajador/a interesado, ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
c) El personal docente que solicite la jubilación parcial y el relevista tendrán que cumplir
todos los requisitos que establezca la normativa laboral y de Seguridad Social vigente.
d) Tendrán preferencia los docentes que estén en el censo de recolocación, sin perjuicio de
los docentes del propio centro.
e) E
 n todo caso, el/la trabajador/a jubilado/a parcialmente deberá acreditar que figura en
pago delegado en la fecha en que acceda a la jubilación parcial, y acreditar un periodo
de antigüedad en el centro docente de, al menos, seis años inmediatamente anteriores
al momento de inicio de la jubilación parcial.
f) La reducción de la jornada de la persona trabajadora que se jubile parcialmente estará
comprendida entre el 25% y el 50% de su jornada habitual, celebrándose simultáneamente un contrato de relevo, al menos, por la jornada que aquél dejase vacante y no
suponga la superación del número de horas asignadas en pago delegado, en virtud del
concierto educativo y del acuerdo suscrito.
g) El acceso a la jubilación parcial deberá producirse durante los años 2023 o 2024 y las
condiciones se mantendrán durante los años que sea necesario hasta que los/las jubilados/as parcial alcancen la edad legal de jubilación ordinaria.