Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2023061397)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 80
Jueves 27 de abril de 2023

27379

Administraciones Públicas, por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la
Mujer de Extremadura, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, en
concordancia con lo establecido en lo dispuesto 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de
racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo.
3. L
 a resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante la persona
titular de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo, a la que actualmente
se encuentra adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura, con los requisitos, forma y
efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duodécimo. Obligaciones de las beneficiarias.
1. L
 as beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de
esta ayuda, salvo las medidas de difusión del artículo 17.3 de la citada ley que no serán de
aplicación para las presentes subvenciones, en concreto:
a) Acreditar documentalmente, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la concesión de la ayuda, los gastos subvencionados mediante facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalentes con la validez en el tráfico jurídico mercantil conforme
a lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los pagos realizados, mediante la documentación acreditativa de los mismos.
A estos efectos, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y,
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la pérdida del derecho
al cobro total o parcial de la subvención, en los términos establecidos en el resuelvo
decimocuarto de la presente convocatoria.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.