Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2023061397)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 80
Jueves 27 de abril de 2023
27378
el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos
de transmisión de datos entre administraciones.
Las solicitantes extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior deberán aportar el
documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia
y trabajo, y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de
identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la
Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
En el supuesto de solicitantes no españolas el libro de familia será sustituido, en su caso,
por documento análogo constitutivo de la misma.
d) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de
beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será
necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo
de solicitud la casilla correspondiente.
e) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar
naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la
presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.
Undécimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Entre dichas actuaciones incorporará de oficio el informe previsto en el apartado segundo
letra e) de esta resolución, e igualmente se recabarán de oficio, en su caso, el informe de
derivación previsto en el apartado cuarto letra a), que se deban emitir desde los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Red de Oficinas
de Igualdad y Violencia de Género o desde cualquier otro servicio del Instituto de la Mujer
de Extremadura.
2. L
a concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Jueves 27 de abril de 2023
27378
el documento acreditativo de dicha circunstancia al no estar habilitados los mecanismos
de transmisión de datos entre administraciones.
Las solicitantes extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior deberán aportar el
documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia
y trabajo, y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de
identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la
Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.
En el supuesto de solicitantes no españolas el libro de familia será sustituido, en su caso,
por documento análogo constitutivo de la misma.
d) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de
beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será
necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo
de solicitud la casilla correspondiente.
e) Declaración responsable de no haber obtenido ayudas, subvención o auxilio de similar
naturaleza, salvo que sean compatibles con las presentes ayudas. No será necesaria la
presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de la solicitud la casilla correspondiente.
Undécimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría
General del Instituto de la Mujer de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Entre dichas actuaciones incorporará de oficio el informe previsto en el apartado segundo
letra e) de esta resolución, e igualmente se recabarán de oficio, en su caso, el informe de
derivación previsto en el apartado cuarto letra a), que se deban emitir desde los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Red de Oficinas
de Igualdad y Violencia de Género o desde cualquier otro servicio del Instituto de la Mujer
de Extremadura.
2. L
a concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo
previsto en la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las