Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2023061397)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 80
Jueves 27 de abril de 2023

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Sexto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de
concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas
a un colectivo vulnerable cuyas características están predefinidas, cuyas potenciales beneficiarias pueden reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria
en cualquier período del año, y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas
que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del
empleo de este tipo de procedimiento.
Séptimo. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y
la administración o entidad pública o privada que las conceda, así como con el disfrute de
servicios públicos, siempre que la suma de todas ellas, incluida ésta, no supere el coste de la
actividad subvencionada.
Octavo. Cuantía y pago.
1. La cuantía de la ayuda será la equivalente al gasto que se pretende sufragar con la concesión de la subvención y quedará contemplada en el informe referido en el apartado segundo letra e) de la presente resolución.
2. La cuantía de la ayuda no podrá superar los 5.000 euros por beneficiaria.
3. El pago de la ayuda se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución
de concesión.
4. L
 as beneficiarias de las ayudas, dado el objeto y la finalidad de las mismas, están exentas
de la constitución de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.
5. U
 na vez concedida esta ayuda, podrán volver a ser beneficiarias de la ayuda las solicitantes
en otras dos convocatorias posteriores a la inicialmente concedida. En cada convocatoria se
revisará la cuantía de la ayuda a recibir en función de las circunstancias de las solicitantes
reflejadas en el informe del Instituto de la Mujer.
Noveno. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. Estas ayudas serán tramitadas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta, en
virtud de lo cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando
por las interesadas y atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos.