Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Víctimas De Violencia De Género. Ayudas. (2023061397)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, correspondiente al año 2023.
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NÚMERO 80
Jueves 27 de abril de 2023

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f) Gastos derivados de la puesta en marcha de iniciativas de empleo autónomo.
3. Los gastos recogidos en los apartados anteriores serán subvencionables cuando se hayan
producido en el ejercicio presupuestario 2023.
Cuarto. Identificación de las situaciones de violencia de género.
De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, a los efectos de acceder a estas ayudas, constituyen medios de prueba calificados para la identificación
de las situaciones de violencia de género:
a) El informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red Extremeña de Atención a
Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
b) La sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que
declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia.
c) La orden de protección vigente.
Quinto. Cómputo de ingresos
1. Siguiendo lo previsto en artículo 6 del Decreto 97/2018, de 26 de junio, en el cómputo de
ingresos, al objeto de acreditar que la solicitante cumple el requisito de carencia de rentas, se tomarán fundamentalmente los que figuren en la declaración de la renta del último
ejercicio disponible en el momento de la solicitud, prorrateándose estas por meses. Lo
anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de aquellos documentos aportados por
las interesadas de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre
ambos ejercicios.
2. E
 n caso de que la solicitante perciba pensiones alimenticias fijadas por sentencia judicial
firme a favor de los hijos sobre los que ostente la guarda y custodia, quedarán exentas
de cómputo a los efectos de la presente ayuda. Asimismo, quedan exentas de cómputo
las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación
general de la Seguridad Social y la vivienda habitual de la víctima.
3. No se computarán las rentas o ingresos individuales de los otros miembros de la unidad
familiar que convivieren con la solicitante.